Resolución 1753/2009
Fecha de disposición | 28 Abril 2010 |
Fecha de publicación | 28 Abril 2010 |
Sección | Resoluciones |
Número de Gaceta | 31893 |
Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.331.977/09
Buenos Aires, 15 de diciembre de 2009
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 1754/09, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 155/156 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 1482/09. -VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Exptes. Nº 1.331.977/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los veinticinco días del mes de noviembre de 2009, siendo las 13.30 hs., comparecen en el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social ante la Jefe del Dto. de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, en representación del SINDICATO OBREROS JABONEROS OESTE los Sres. Ramón PAZ, José FORTUNA y los delegados Franco VILLALBA, Eros CHIOio, Matias Masera,
Eduardo Arrugarena y Rodolfo Sánchez Moreno, en su carácter de miembros paritarios en el ámbito de representación que les es propio, en adelante PARTE EMPRESARIA, acuerdan lo siguiente:
Primero: El presente acuerdo, se celebra en los términos de la ley 14.250 y sus modificatorias y dentro del marco de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 395/04.
Segundo: En función, a lo establecido en dicho CCT y en su carácter de partes signatarias de la misma, cuya personería se encuentra debidamente acreditada en el expediente 1.069.943/06 acuerdan otorgar, dentro del ámbito de representación de la Cámara empresaria, al personal incluido en las RAMAS FABRICACION AUTOMATICA DE VIDRIO HUECO, RAMA FABRICACION DE VIDRIO PLANO Y ESPEJOS (VASA), RAMA FABRICACION LANA Y FIBRA DE VIDRIO (ISOVER), RAMA MANUFACTURA DE VIDRIO INDUSTRIA AUTOMOTRIZ (PAASA) a las cuales representan ambas partes, un bono de fin de año, con carácter excepcional y por única vez y por lo tanto de carácter no remunerativo de $ 600 (pesos seiscientos), por lo cual no se incorpora a los Salarios Profesionales Conformados y por ende, no será considerada para el cálculo de horas extras, SAC, vacaciones, indemnizaciones ni ninguna referencia remuneratoria.
Tercero: Dicho Bono será abonado, conjuntamente con los haberes del mes de diciembre de 2009.
Cuarto:A los efectos de la percepción de la misma, se considera requisito para su devengamiento, el estar en relación de dependencia a la fecha de pago.
Quinto: Ambas partes, solicitan al Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad...
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