Resolución 1993/2014

Fecha de disposición22 Octubre 2014
Fecha de publicación19 Noviembre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33014



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1993/2014Bs. As., 22/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.536.258/12 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo suscripto entre el SINDICATO DE EMPLEADOS TEXTILES DE LA INDUSTRIA Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa ARMAVIR SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), por la parte empresaria, obrante a fojas 112 del Expediente N° 1.536.258/12 y ratificado a fojas 114 de las mismas actuaciones, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes pactan condiciones salariales para los trabajadores de la empresa signataria representados por la entidad sindical firmante y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 501/07, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que corresponde aclarar que el Anexo obrante a foja 113 del Expediente N° 1.536.258/12, no se encuentra comprendido en la homologación que por el presente acto se dispone, atento a que la individualización allí prevista resulta ser ajena al ámbito colectivo.

Que en relación a lo pactado en la cláusula tercera del presente, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo oportunamente observado en los considerandos de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 237 de fecha 5 de marzo de 2012, sin perjuicio de que a la fecha del dictado de la presente homologación las sumas acordadas son de carácter remunerativo.

Que respecto a lo previsto en la cláusula cuarta del acuerdo de marras, se precisa que la homologación que se resuelve por el presente acto, lo es sin perjuicio de la aplicación de pleno derecho del orden de prelación de normas dispuesto en el Artículo 19 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con los alcances y limitaciones que se precisan en los considerandos, cuarto a sexto de la presente medida.

Que en atención al carácter del acuerdo de marras, cabe señalar que en este caso no resulta procedente fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio...

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