Resolución 199/2019

Fecha de publicación15 Abril 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA
Visto el expediente EX-2019-05281568-APN-DGDOMEN#MHA, las leyes 17.319 y sus modificaciones, 23.968, 26.659, el decreto 202 del 21 de marzo de 2017, la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM), y

CONSIDERANDO:

Que los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 establecen la posibilidad de realizar trabajos de reconocimiento superficial en búsqueda de hidrocarburos en el territorio de la República Argentina con la autorización previa de la autoridad de aplicación.

Que la ley 26.659 establece que la actividad de exploración de hidrocarburos en la plataforma continental argentina sólo podrá realizarse observando las condiciones establecidas por la normativa vigente.

Que mediante la resolución 197 del 15 de mayo de 2018 del ex Ministerio de Energía y Minería (RESOL-2018-197-APN-MEM) se aprobó el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Reconocimiento Superficial en el Ámbito Costa Afuera Nacional.

Que de acuerdo al artículo 18 del citado Reglamento, los permisos de reconocimiento superficial comprenden las actividades de geología de superficie, sísmica de refracción y reflexión, gravimetría, magnetometría, operaciones geoeléctricas y geoquímicas, trabajos topográficos y geodésicos, topografía aérea y aeromagnetometría, así como cualesquiera de otras actividades que pudieren contribuir a determinar condiciones del subsuelo favorables para la acumulación de hidrocarburos.

Que el Reglamento aludido establece los requisitos legales, de solvencia económico-financiera y de capacidad técnica que deben cumplir las empresas que pretenden obtener un permiso de reconocimiento superficial.

Que el artículo 19 del Reglamento establece que el plazo de vigencia del permiso de reconocimiento superficial puede ser de hasta ocho (8) años contados desde la fecha de la autorización de comienzo de actividad a criterio de la autoridad de aplicación, según la importancia de la actividad propuesta y de las prácticas comunes a nivel mundial en la materia.

Que el último párrafo del artículo 20 del Reglamento dispone que la autorización de comienzo de actividad se emitirá una vez acreditado el cumplimiento de la evaluación de impacto ambiental de acuerdo a la normativa aplicable, y de los demás requisitos allí previstos.

Que la empresa TGS AP Investments AS (TGS AP) solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial en los términos de los artículos 14 y 15 de la ley 17.319 y de la resolución 197/2018, con el objeto de...

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