Resolución 51/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891
  1. Decide que las disposiciones del párrafo 13 supra no sean aplicables a los fondos, otros activos financieros o recursos económicos que los Estados Miembros pertinentes hayan determinado que:

    1. Son necesarios para sufragar gastos básicos, incluidos el pago de alimentos, alquileres o hipotecas, medicamentos y tratamiento médico, impuestos, primas de seguros y gastos de servicios públicos, o exclusivamente para el pago de honorarios profesionales razonables y el reembolso de los gastos relacionados con la prestación de servicios jurídicos, o de honorarios o cargos por servicios, de conformidad con la legislación nacional, para la tenencia o el mantenimiento rutinarios de fondos, otros activos financieros y recursos económicos congelados, después de que el Estado Miembro pertinente haya notificado al Comité la intención de autorizar, cuando proceda, el acceso a esos fondos, otros activos financieros o recursos económicos, y en ausencia de una decisión negativa del Comité antes de transcurridos tres días laborables de esa notificación;

    2. Son necesarios para sufragar gastos extraordinarios, a condición de que el Estado o los Estados Miembros pertinentes hayan notificado esa determinación al Comité y que éste la haya aprobado; o

    3. Sean objeto de un gravamen o dictamen judicial, administrativo o arbitral, en cuyo caso los fondos y otros activos financieros y recursos económicos podrán utilizarse con tal fin, a condición de que el gravamen o dictamen sea anterior a la fecha de la presente resolución, no beneficie a una persona o entidad designada con arreglo al párrafo 13 supra y haya sido notificado al Comité por el Estado o los Estados Miembros pertinentes;

  2. Decide que las disposiciones que figuran en el párrafo 10 supra se aplicarán a personas, incluidos, entre otros, los dirigentes políticos y militares de Eritrea, y que las disposiciones de los párrafos 12 y 13 supra se aplicarán a personas y entidades, incluidos, entre otros, los dirigentes políticos y militares de Eritrea, las entidades gubernamentales, paraestatales y privadas de nacionales de Eritrea que vivan dentro o fuera del territorio de Eritrea, designadas por el Comité por:

    1. Violar las medidas establecidas en los párrafos 5 y 6 supra;

    2. Prestar apoyo desde Eritrea a grupos armados de la oposición que se proponen desestabilizar la región;

    3. Obstruir la aplicación de la resolución 1862 (2009), relativa a Djibouti;

    4. Dar refugio, financiar, facilitar, apoyar, organizar, adiestrar o incitar a personas o grupos para que cometan actos de violencia o terrorismo contra otros Estados o sus ciudadanos en la región;

    5. Obstruir las investigaciones o los trabajos del Grupo de Supervisión;

  3. Exige que todos los Estados Miembros, en particular Eritrea, dejen de suministrar armas, adiestrar y equipar a grupos armados y a sus miembros, incluidos Al Shabaab, que pretendan desestabilizar la región o incitar a la violencia y a los conflictos civiles en Djibouti;

  4. Exige a Eritrea que cese de facilitar los viajes y demás formas de apoyo financiero a las personas o entidades designados por el Comité y otros comités de sanciones, en particular el Comité establecido en virtud de la resolución 1267 (1999), conforme a lo dispuesto en las resoluciones pertinentes;

  5. Decide ampliar aún más el mandato del Comité a fin de que se encargue de las tareas adicionales siguientes:

    1. Hacer el seguimiento, con el apoyo del Grupo de Supervisión, de la aplicación de las medidas establecidas en los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 supra;

    2. Designar a las personas o entidades sujetas a las medidas establecidas en los párrafos 10, 12 y 13 supra, con arreglo a los criterios previstos en el párrafo 15 supra;

    3. Examinar y adoptar decisiones acerca de las solicitudes de exención previstas en los párrafos 11 y 14 supra;

    4. Actualizar sus directrices a fin de que reflejen las tareas adicionales que se le han encomendado;

  6. Decide ampliar aún más el mandato del Grupo de Supervisión restablecido en virtud de la resolución 1853 (2008) para que haga el seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en la presente resolución, informe al respecto y realice las tareas indicadas a continuación, y solicita al Secretario General que tome las medidas adecuadas para destinar recursos y personal adicionales con el fin de que el Grupo de Supervisión ampliado pueda seguir cumpliendo su mandato y además:

    1. Asista al Comité en el seguimiento de la aplicación de las medidas establecidas en los párrafos 5, 6, 8, 10, 12 y 13 supra, incluso presentando toda información relativa a las violaciones;

    2. Examine toda información pertinente a la aplicación de lo dispuesto en los párrafos 16 y 17 supra que deba ser señalada a la atención del Comité;

    3. Incluya en los informes que presente al Consejo de Seguridad toda información pertinente para que el Comité designe a las personas y entidades que se describen en el párrafo 15 supra;

    4. Se coordine, según proceda, con otros grupos de expertos de los comités de sanciones en la ejecución de estas tareas;

  7. Exhorta a todos los Estados Miembros a que informen al Consejo de Seguridad en un plazo máximo de 120 días desde que se apruebe la presente resolución sobre las disposiciones que hayan adoptado para aplicar las medidas enunciadas en los párrafos 5, 6, 10, 12 y 13 supra;

  8. Afirma que mantendrá en examen las acciones de Eritrea y que estará dispuesto a ajustar las medidas, ya sea reforzándolas, modificándolas o levantándolas, según Eritrea cumpla las disposiciones de la presente resolución;

  9. Solicita al Secretario General que lo informe en un plazo de 180 días sobre el cumplimiento por parte de Eritrea de las disposiciones de la presente resolución;

  10. Decide seguir ocupándose activamente de la cuestión.

    Ministerio de Relaciones Exteriores,

    Comercio Internacional y Culto CULTO Resolución 78/2010

    Reconócese al Obispo Auxiliar de la Eparquía Santa María del Patrocinio de Buenos Aires de los Ucranianos.

    Bs. As., 2/3/2010

    VISTO el Expediente Nº 2787/2009 del registro de este Ministerio originado en la presentación de la nota de la Nunciatura Apostólica de fecha 7 de enero de 2009, por la que se comunica que Su Santidad el Papa BENEDICTO XVI...

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