Resolución 113/2010

Fecha de disposición27 Abril 2010
Fecha de publicación27 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31891

C.C.T. Nº 576/2010

Bs. As., 8/2/2010

VISTO el Expediente Nº 1.331.030/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 135/145 del Expediente Nº 1.331.030/09 obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en cuanto a la fecha de vigencia establecen que el presente convenio regirá por el término de CUATRO (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Que con respecto al ámbito de aplicación territorial, establecen que será en la Provincia de Santa Fe.

Que cabe destacar que mediante el convenio de marras, las partes reemplazan las disposiciones pertinentes a la Rama Limpieza del Convenio Colectivo de Trabajo 254/75, no así las disposiciones previstas para las otras ramas de la actividad, conforme se expresa en el Acta Complementaria obrante a fojas 110/111 que se homologa por la presente.

Que con respecto a las escalas salariales, se señala que se aplicarán las obrantes a fojas 49/50 de autos --Anexos II y II-- correspondientes a la Rama Limpieza, que fueran homologadas mediante Resolución S.T. Nº 993/09.

Que en relación al artículo 5º del Convenio Colectivo corresponde señalar que la homologación que se dispone está delimitada por los ámbitos de representación personal y territorial sobre los que la asociación sindical firmante tiene otorgada personería gremial, conforme a los actos administrativos que así lo dispusieron.

Que respecto de la contribución convencional fijada en el artículo 50, a cargo de las empresas comprendidas en el ámbito de aplicación del Convenio bajo análisis y a favor de la Asociación empresaria celebrante, corresponde señalar que la misma no resulta comprendida dentro del alcance de la homologación que se dispone ya que su contenido se enmarca en la órbita del derecho privado y resulta ajeno a las previsiones del derecho colectivo de trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o.

2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Convenio alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria obrantes a fojas 135/145 y a fojas 110/111 respectivamente del Expediente Nº 1.331.030/09, celebrados entre el SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO, por el sector sindical, y la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.), por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

La homologación dispuesta en el artículo precedente no comprende la contribución convencional empresaria con destino a la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA Y AFINES (A.D.E.L.) prevista en el artículo 50 del Convenio Colectivo de Trabajo, conforme los fundamentos explicitados en el considerando séptimo de la presente.

ARTICULO 3º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo obrante 135/145 conjuntamente con el Acta Complementaria obrante a fojas 110/111 del Expediente Nº 1.331.030/09 respectivamente.

ARTICULO 4º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 6º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Martes 27 de abril de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 31.891 61

Expediente Nº 1.331.030/09

Buenos Aires, 10 de febrero de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 113/10, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo obrante a fojas 135/145 y a fojas 110/111 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 576/10. -- JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO TITULO I: PRESENTACION Artículo 1: Entidades signatarias:

EL SINDICATO OBREROS DE RECOLECCION Y BARRIDO ROSARIO como entidad representativa de los trabajadores y empleados; la ASOCIACION DE EMPRESAS DE LIMPIEZA DELEGACION ROSARIO.

Artículo 2

Lugar y Fecha de Celebración Rosario, junio de 2009.

TITULO II: APLICACION DE LA CONVENCION

Artículo 3

Vigencia Temporal El presente convenio colectivo de trabajo regirá por el término de cuatro (4) años a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación. El presente convenio gozará de ultraactividad. Las comisiones paritarias tendrán carácter permanente a los fines de la modificación de las condiciones generales de trabajo y grillas salariales, sin perjuicio de las comisiones de interpretación y seguimiento que se crean al efecto.

Artículo 4

Ambito territorial de aplicación El ámbito de aplicación del presente convenio será la Provincia de Santa Fe.

Artículo 5

Actividad y personal comprendidos La presente convención colectiva de trabajo será de aplicación para todo personal afectado a las tareas propias de empresas de carácter privado cuya actividad principal consista en la realización de las tareas que se enuncian a continuación:

  1. de recolección de:

residuos domiciliarios, patológicos, del producto del barrido, del producto de la poda y el desmalezamiento de los espacios verdes, contenedores, grandes generadores de residuos y otros medios creados o a crearse, b) de barrido de:

calles públicas, internas, plazas, plazoletas, playas de estacionamiento, públicas y privadas, c) de conducción de unidades de traslado de:

barrenderos, recolectores, residuos del barrido, residuos de la recolección, barredoras mecánicas, tractores, herramientas e insumos del producto del barrido y la recolección, personal, herramientas, insumos, etc., d) de tareas de:

limpieza y mantenimiento de zanjas de veredas, calles y terrenos, de poda, veredas, zanjas, plazoletas, plazas, publicas y privadas, y todo espacio verde, e) limpieza y mantenimiento general de:

pisos, paredes, ventanas, instalaciones mobiliarias, coches de ferrocarril, colectivos, barcos y cualquier otra unidad de traslado, de personas o cosas, f) limpieza y mantenimiento de carácter técnico e industrial:

lustrado de pisos, limpieza de alfombras, g) de limpieza y lavado de:

ámbitos alfombrados, superficies vidriadas y metálicas, sean a nivel y de altura, i) tareas generales de: desinfección, fumigación, desinsectación y desratización mediante procedimientos manuales, químicos y/o mecánicos.

Cualesquiera sean los lugares donde se presten las mismas, ya se trate de públicos y/o privados:

A título meramente enunciativo comprende: edificios, casas, oficinas, locales o establecimientoscomerciales,localesoestablecimientosindustriales,institucionescooperativas, bancarias, financieras de cualquier naturaleza, reparticiones públicas, consultorios, clínicas, sanatorios u hospitales, establecimientos educacionales de cualquier nivel académico, playas ferroviarias, portuarias, balnearias, de estacionamiento y terminales de ómnibus, vías, puentes, coches vagones y material ferroviario, estaciones andenes, aviones, aeródromos, y aeropuertos, todo tipo de buques, o embarcaciones, o sus bodegas, playas, playones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR