Resolución 1982.

Fecha de disposición07 Octubre 2015
Fecha de publicación07 Octubre 2015
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1982/2015

Bs. As., 30/09/2015

VISTO el Expediente N° S02:0007099/2015 del registro de este Ministerio, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 prescribe en sus artículos 17 y 19 que la explotación de los servicios públicos de transporte por automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación, los cuales serán adjudicados mediante el procedimiento de concurso público de propuestas ajustándose a las condiciones que aquella a tal efecto fije.

Que a través de la Resolución N° 18 de fecha 4 de febrero de 1998 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el "PLIEGO DE CONDICIONES GENERALES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PÚBLICO DE PROPUESTAS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN NACIONAL".

Que dicho Pliego fue modificado mediante las Resoluciones N° 170 de fecha 18 de mayo de 1998, N° 184 de fecha 29 de mayo de 1998, N° 212 de fecha 3 de julio de 1998, N° 404 de fecha 20 de noviembre de 1998 y N° 81 de fecha 19 de marzo de 1999, todas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y las Resoluciones N° 109 de fecha 5 de febrero de 2003 y N° 160 de fecha 6 de marzo de 2003, ambas de la SECRETARIA DE TRANSPORTE entonces dependiente del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

Que resulta conveniente realizar un texto ordenado e introducir modificaciones al citado pliego, con el objeto de adecuar el mismo a la normativa imperante en la actualidad, a cuyos efectos resulta conveniente aprobar el nuevo texto, que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.

Que en función de ello y teniendo en cuenta que, al momento del dictado de la normativa referente al modelo de pliego, el valor del boleto mínimo utilizado como parámetro para la determinación de la capacidad patrimonial de los oferentes representaba la cobertura de la totalidad de los costos de explotación de los servicios, y que en la actualidad dicho importe es compensado parcialmente por el ESTADO NACIONAL, en el marco de la METODOLOGÍA DE CÁLCULO DE COSTOS DE EXPLOTACIÓN DEL TRANSPORTE URBANO Y SUBURBANO DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE JURISDICCIÓN...

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