Resolución 198/2021

Fecha de publicación25 Febrero 2021
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


Ciudad de Buenos Aires, 23/02/2021

VISTO el Expediente N° EX-2020-88537303-APN-DRS#MJ, el Decreto N° 644 del 15 de mayo de 1989, modificado por su similar N° 2265 del 22 de diciembre de 1994; la Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238 del 28 de febrero de 2003 y sus modificatorias; la Resolución M.J. y D.H. N° 561 del 29 de junio de 2005 y sus modificatorias; la Resolución N° RESOL-2017-635-E-APN-MJ del 10 de agosto de 2017; y la Resolución N° RESOL-2019-1215-APN-MJ del 4 de noviembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 644/89, modificado por su similar N° 2265/94, contiene el régimen de designación, estabilidad, sanciones y remoción de los/as Encargados/os de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios, dependientes de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CRÉDITOS PRENDARIOS.

Que, a través de la Resolución M.J. y D.H. Nº 684 del 21 de julio de 2000, modificada por sus similares M.J. y D.H. Nº 638 del 16 de agosto de 2001 y M.J. y D.H. Nº 267 del 3 de mayo de 2002, se implementó respecto de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor un mecanismo de designación previo concurso público, a fin de garantizar mediante una evaluación a los/as postulantes a cubrir los cargos de Encargados/as Titulares, el integral, probado y efectivo conocimiento de las tareas propias del cargo, los que fueron entonces suspendidos por Resolución M.J. y D.H. Nº 117 del 20 de febrero de 2002 y sus posteriores.

Que, luego, por Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 y sus modificatorias, se entendió necesario, para continuar con el procedimiento iniciado, modificar el método de selección, sin por ello abandonar el sistema de concursos públicos, asegurando el perfil de excelencia y profesionalismo en el cumplimiento de la tarea registral.

Que el mencionado Decreto N° 644/89 y su modificatorio prevé en el artículo 2°, inciso b), que para ser designado/a Encargado/a de Registro se deberá contar, entre otros recaudos, con título de abogado/a, escribano/a, contador/a público/a o idoneidad para la función.

Que, en relación con la idoneidad, la Resolución M.J. y D.H. N° 633 del 15 de agosto de 2017 modificó el régimen de selección, señalando que “Sólo podrá designarse a un idóneo cuando circunstancias excepcionales debidamente fundamentadas así lo justifiquen”.

Que, conteste con ello, el artículo 5° de la citada Resolución ex M.J.S. y D.H. N° 238/03 establece que la mencionada DIRECCION NACIONAL indicará las condiciones que deberán reunir los idóneos para poder ser admitidos en ese carácter, considerando como tales a quienes poseyeren título universitario de licenciado en administración o en economía y los que se hubieren desempeñado como Encargado/a Suplente, Encargado/a Suplente Interino o Interventor/a de un Registro Seccional por un período no menor a DOS (2) años dentro de los últimos CINCO (5) años anteriores al llamado a concurso.

Que, dado que la profesionalización de los/las funcionarias/os con dependencia orgánico-funcional resulta ser un principio rector de esta gestión, deviene necesario introducir tal exigencia con un criterio restrictivo mediante las modificaciones en la reglamentación vigente que resulten apropiadas.

Que, en ese marco, una visión moderna e integradora conlleva a delimitar de manera clara uno de los requisitos previstos en el mencionado artículo 5° que deberán acreditar los postulantes para acceder al cargo de Encargado/a Titular de una oficina pública registral.

Que, en tal entendimiento, dada la especificidad de las tareas que cumplen los/las registradores/as, solo puede relacionarse la ‘idoneidad’ con la acreditación de un título universitario de grado afín a las tareas que debe realizar un/a Encargado/a de Registro.

Que, asimismo, es conveniente adecuar la exigencia de experiencia profesional a fin de facilitar la concurrencia de postulantes y elevar, de este modo, el nivel de la competencia.

Que, por otro lado, en aras de simplificar el procedimiento, resulta pertinente determinar que sea la DIRECCIÓN NACIONAL la que disponga, en la oportunidad en que se verifique la vacancia de una sede registral, el llamado a concurso junto con la convocatoria, previa conformidad de la titular del Ministerio.

Que, en relación con...

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