Resolución 159/2010

Fecha de disposición26 Abril 2010
Fecha de publicación26 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31890
CAPITULO IX DE LAS CONDICIONES PARA RENOVAR LA BECA ARTICULO 36.- La beca podrá ser renovada, si el alumno continuara cumpliendo con los requisitos establecidos en el Capítulo III del presente Reglamento y no incurriera en los supuestos del artículo 13. Para el caso de aquellos que hayan ejercido la opción del Capítulo IV, deberán acreditar los requisitos allí dispuestos.
ARTICULO 37 El beneficiario que se encontrare frente al supuesto del artículo 10, incisos 1) y 2) y cuente con aval de la Universidad o Instituto Universitario donde cursa, podrá renovar la beca en el año próximo inmediato al de haber resultado adjudicado.
CAPITULO X DEL CESE DEL BENEFICIO ARTICULO 38.- El beneficio de la beca cesa en los siguientes casos:

1) Por el simple vencimiento del plazo del beneficio otorgado.

2) Por muerte o inhabilitación del becario.

3) Por renuncia del beneficiario.

4) Por desaparición o modificación de algunas de las causas que justificaron su otorgamiento.

5) Por conclusión de la carrera para la que se postularon inicialmente.

6) Por abandono de los estudios.

7) Por pérdida de la condición de alumno regular.

8) Por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en el presente Reglamento.

9) Por falsear u omitir información en los procesos de selección, o una vez otorgado el beneficio.

10) Por cualquier otra causa que en acta de la Comisión de Adjudicación o a criterio de la SECRETARIA DE POLITICAS; UNIVERSITARIAS justifique la cesación del beneficio, debiendo el acta de la Comisión o resolución que así lo determine estar debidamente fundada.

ARTICULO 39 Cuando la pérdida de la condición de becario se produjera antes del vencimiento del plazo por el cual fue otorgado la beca, la misma deberá efectuarse mediante resolución de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, previa notificación al becario con al menos CINCO (5) días de antelación.
ARTICULO 40 La pérdida de la condición de becario implica la pérdida inmediata del beneficio, quedando su titular obligado a la restitución de las sumas que hubiere percibido desde que se produjo la causa que motivara el hecho y sin perjuicio de las sanciones administrativas, académicas, civiles y penales que pudieran corresponderle.
CAPITULO XI SUSPENSION DEL BENEFICIO ARTICULO 41.- Habiendo tomado conocimiento el PNBU de que el becario ha incurrido en causa que implique la pérdida del beneficio, podrá pedir la suspensión del pago del mismo, elevando los antecedentes a la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.
ARTICULO 42 Cualquiera sea la causal de cese del beneficio, el PNBU podrá proponer reemplazos de becarios, conforme el orden de mérito descripto en el presente Reglamento.
CAPITULO XII DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ARTICULO 43.- La SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS es el organismo de aplicación e interpretación del presente Reglamento General del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS, estando facultada a realizar modificaciones al mismo, previa intervención de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS. Artículos 1 a 4
ARTICULO 44 El PNBU, a través de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS, podrá firmar convenios de colaboración y asistencia técnica con las Universidades o Institutos Universitarios que soliciten participar de la etapa de evaluación de sus postulantes.
ARTICULO 45 El PNBU planificará y dirigirá las acciones de supervisión que permitan un adecuado seguimiento de la implementación del Programa, así como las actividades de monitoreo y evaluación del mismo.

en adelante 'LA UNIVERSIDAD', y CONSIDERANDO:

Que el Programa Nacional de Becas Universitarias, de aquí en adelante PNBU, está dirigido a promover la igualdad de oportunidades en el ámbito de la educación superior, a través de la implementación de un sistema de becas que facilite el acceso y/o la permanencia de alumnos de escasos recursos económicos y buen desempeño académico en los estudios de grado en Universidades Nacionales o Institutos Universitarios.

Que la implementación de este programa corresponde a la jurisdicción del MINISTERIO DE EDUCACION, en el ámbito de la SECRETARIA DE POLITICAS UNIVERSITARIAS.

Que 'LA UNIVERSIDAD' comparte la necesidad de colaborar en el desarrollo e implementación del referido PNBU.

Por ello, las partes celebran el presente CONVENIO sujeto a las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA: Las Partes acuerdan desarrollar acciones tendientes a facilitar la implementación y desarrollo del PROGRAMA NACIONAL DE BECAS UNIVERSITARIAS (PNBU), en lo que respecta a la difusión, información y publicación del PNBU y a la Evaluación de solicitudes de becas, en el marco de la Convocatoria vigente y de conformidad con lo establecido en el Reglamento vigente.

SEGUNDA: 'El MINISTERIO' asume el compromiso de poner a disposición de 'LA UNIVERSIDAD', en la etapa de recepción de documentación y evaluación de solicitudes:

  1. La aplicación web del PNBU para el desarrollo de las tareas que se requieren.

  2. El listado de alumnos inscriptos en el PNBU.

  3. Los resultados de la preselección.

  4. La información sobre los requisitos y documentación necesaria que deberán presentar los aspirantes, estableciendo forma y plazos de presentación.

  5. La información sintética de los postulantes a modo de soporte para su evaluación.

  6. Asistencia técnica durante todo el proceso de evaluación de solicitudes.

  7. Capacitación de los recursos humanos que intervienen en el proceso.

  8. Fortalecimiento del área de Bienestar o Asuntos Estudiantiles, a través de la invitación a becarios del PNBU para que colaboren con las tareas de recepción de documentación y atención de postulantes, conforme lo dispuesto por el artículo 37 del Reglamento General del PNBU.

    Asimismo,'EL MINISTERIO'asume el compromiso de generar instancias de consulta y colaboración con 'LA UNIVERSIDAD' sobre temáticas relacionadas con el PNBU. Por otra parte, a los fines de afianzar mecanismos de comunicación y consulta, el PNBU también pondrá a disposición de la Red de Secretarios de Bienestar información pertinente a la Convocatoria en curso.

    TERCERA: 'LA UNIVERSIDAD' se compromete a:

  9. Colaborar en las tareas de difusión, información y publicación del PNBU en el ámbito de su jurisdicción.

  10. Disponer de los recursos humanos y técnicos necesarios a los efectos de afrontar los compromisos asumidos.

  11. Participar del proceso de capacitación dispuesto por 'El MINISTERIO'.

  12. Recibir de los postulantes la documentación solicitada por el PNBU, en la forma y plazos fijados por 'EL MINISTERIO' y entregando la constancia de recepción de la misma.

  13. Analizar la veracidad de la documentación recibida de los postulantes siguiendo los procedimientos e instructivos indicados por el PNBU. A tales efectos, se deberá verificar si la misma es coincidente con la información brindada por el alumno al momento de la inscripción y cotejar si el aspirante cumple con los requisitos establecidos.

  14. Informar al PNBU sobre el otorgamiento de beneficios similares al postulante.

  15. Registrar en la aplicación web los resultados de la evaluación de postulantes que hayan ingresado a la universidad en el 2009 o antes, hasta el día 15 de marzo de 2010 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.

  16. Registrar en la misma aplicación web los resultados de la evaluación de postulantes que hayan egresado del nivel medio en el año 2009 o hayan finalizado el mismo sin adeudar materias hasta el día 30 de abril de 2010 inclusive, en la forma y plazos indicados por el PNBU.

  17. Poner a disposición de 'El MINISTERIO' toda la documentación recepcionada por los postulantes una vez finalizado el proceso de evaluación.

  18. Informar de manera permanente, una vez finalizado el proceso de evaluación, la existencia de situaciones que impliquen el no cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario del PNBU, estipulados en el Capítulo III del Reglamento General.

    CUARTA: Finalizada la evaluación, 'El MINISTERIO', a través del PNBU recibirá las solicitudes de ampliaciones realizadas por los alumnos que no resultaron beneficiarios de la beca, en los tiempos y en la forma dispuestos en el artículo 29 del Reglamento General del Programa y pondrá a conocimiento de 'LA UNIVERSIDAD' la cantidad y descripción de solicitudes de ampliaciones de alumnos. El PNBU será el responsable de responder dichas solicitudes, para lo cual podrá consultar a 'La UNIVERSIDAD'.

    QUINTA: Cuando las solicitudes de becas sean realizadas por personal o familiares de personal que se...

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