Resolución 297/2010

Fecha de disposición23 Abril 2010
Fecha de publicación23 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31889

Bs. As., 19/4/2010 vISTO el Expediente Nº S01:0459803/2009, del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INvERSION PUBLICA Y SERvICIOS, y CONSIDERANDO:

Que la FUNDACION SANIDAD NAvAL ARGENTINA ha comunicado haber asumido la titularidad del HOSPITAL NAvAL ubicado en la Avenida Patricias Argentinas 351 de la DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.781 de fecha 16 de noviembre de 2009, no habiéndose presentado objeciones derivadas de dicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INvERSION PUBLICA Y SERvICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELvE:

ARTICULO 1º

Autorízase la continuidad para actuar en calidad de Agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) en la condición de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la FUNDACION SANIDAD NAvAL ARGENTINA, como nuevo titular del HOSPITAL NAvAL ubicado en la Avenida Patricias Argentinas 351 de la DE LA REPUBLICA ARGENTINA Nº 31.799 del 11 de diciembre de 2009.

Que no se han presentado objeciones u oposiciones derivadas de la antedicha publicación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INvERSION PUBLICA Y SERvICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los Artículos 35 y 36 de la Ley Nº 24.065.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA RESUELvE:

ARTICULO 1º

Autorízase, a partir del 1º de febrero de 2010, el cambio de categoría como agente del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) de la Empresa BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, para su Planta ubicada en la Calle 9 entre 44 y 45 de la Localidad de COLON, Provincia de BUENOS AIRES, desde su condición actual de GRAN USUARIO MENOR (GUME) a la de GRAN USUARIO MAYOR (GUMA), ajustándose al cumplimiento de la normativa vigente.

ARTICULO 2º

Establécese que la COOPERATIvA DE PROvISION DE SERvICIOS ELECTRICOS, SOCIALES, vIvIENDA Y CREDITO COLON LIMITADA deberá seguir prestando a la Empresa BOLSARPIL SOCIEDAD ANONIMA, la FUNCION TECNICA DE TRANSPORTE (FTT), en las mismas condiciones que hasta el presente.

ARTICULO 3º

Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a notificar a BOLSARPIL...

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