Resolución 1967/2014
Fecha de publicación | 19 Noviembre 2014 |
Fecha de disposición | 20 Octubre 2014 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución 1967/2014Bs. As., 20/10/2014
VISTO el Expediente N° 1.632.344/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 15/21 del Expediente N° 1.632.344/14, obra el acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.), y la empresa TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del referido acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92, con vigencia a partir del 1 de julio de 2014, conforme los detalles allí impuestos.
Que cabe indicar que el Convenio Colectivo de Trabajo N° 201/92 fue oportunamente suscripto entre la FEDERACION DE OBREROS, ESPECIALISTAS Y EMPLEADOS DE LOS SERVICIOS E INDUSTRIA DE LAS TELECOMUNICACIONES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.E.S.I.T.R.A.) junto con diversas empresas de la actividad telefónica.
Que en función de ello, y sin perjuicio de la homologación que por este acto se dispone, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación del acuerdo bajo examen se circunscribe al personal representado por la asociación sindical firmante, que se desempeña en la empresa signataria, comprendido en el citado Convenio.
Que en cuanto al carácter asignado a la suma establecida en concepto de Compensación mensual por viático, corresponde hacer saber a las partes que deberá estarse a lo dispuesto oportunamente en el considerando quinto de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 271 del 24 de febrero de 2014.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación de los mentados instrumentos.
Que una vez dictado el...
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