Resolución 1965/2019

Fecha de publicación28 Abril 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 28/10/2019

VISTO el EX-2018-58312216-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en la página 2 del IF-2018-58541958-APN-DGDMT#MPYT del EX-2018-58312216-APN-DGDMT#MPYT, obra el acuerdo de fecha 30 de julio de 2018, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DEL AGUA Y LA ENERGIA, por la parte sindical y la empresa COMPAÑÍA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA EN ALTA TENSIÓN TRANSENER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes pactan actualizar el monto para el pago de viáticos establecido en el artículo 31 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1156/10 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que corresponde dejar asentado que por un error involuntario las partes hacen referencia en el texto de marras al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1154/10 “E”, cuando en realidad el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 1156/10 “E” que fuera celebrado entre las mismas partes.

Que el ámbito de aplicación del mentado instrumento se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresario firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el...

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