Resolución 196/2023
Fecha de publicación | 18 Octubre 2023 |
Emisor | AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Ciudad de Buenos Aires, 13/10/2023
VISTO el expediente N° EX-2023-96291834- -APN-AAIP, la Ley N° 27.275, las Resoluciones de la AAIP N°119 del 18 de julio de 2019 y N° 94 del 23 de mayo de 2023, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.275 de Derecho de Acceso a la Información Pública tiene como objeto garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública, promover la participación ciudadana y la transparencia de la gestión pública.
Que, según lo establece el artículo 19 de la citada Ley, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (AAIP), ente autárquico con autonomía funcional en el ámbito de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, debe velar por el cumplimiento de los principios y procedimientos establecidos en la Ley N° 27.275, garantizar el efectivo ejercicio del derecho de acceso a la información pública y promover medidas de transparencia activa.
Que las políticas de transparencia buscan generar organizaciones capaces de hacer visible la gestión de los recursos públicos, las acciones que realizan y los resultados logrados, acercando de forma comprensible y accesible los actos de gobierno a la ciudadanía.
Que, desde su creación, la AGENCIA DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA se abocó al desarrollo de políticas de acceso a la información y transparencia focalizadas en los ministerios y organismos descentralizados de la Administración Pública nacional.
Que entre los sujetos obligados a brindar información se encuentran, según lo establece el artículo 7°, inciso g), de la Ley N° 27.275, las empresas y sociedades del Estado, que abarcan a las empresas del Estado, las sociedades del Estado, las sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, las sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias.
Que, por su parte, en el inciso h) del artículo mencionado en el párrafo previo se incluyen como sujetos obligados a las empresas y sociedades en las cuales el Estado nacional tenga una participación minoritaria, pero sólo en lo referido a la participación estatal.
Que mediante la Resolución de la AAIP N° 119/19 se aprobaron los criterios orientadores e indicadores de mejores prácticas en la aplicación de la Ley N° 27.275, de observancia obligatoria para los sujetos enumerados en el artículo 7°, incisos a), g), h), i), j), k), l), m), n), o), p) y q), de dicha Ley.
Que en el marco de la...
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