Resolución 196/2022

Fecha de publicación26 Agosto 2022
SecciónResoluciones
EmisorJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO


Ciudad de Buenos Aires, 25/08/2022

VISTO el Expediente N° EX-2022-85063868- -APN-SGYEP#JGM del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 426 de fecha 21 de julio de 2022 y la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 22 de agosto de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° del Decreto 426 de fecha 21 de julio de 2022 estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos a) y c) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza; puntualizando que la prohibición comprende a los distintos regímenes y modalidades de contratación que dicho precepto detalla.

Que, asimismo, el artículo 3° del decreto mencionado precedentemente, estableció que las Jurisdicciones y Entidades del Sector Público Nacional comprendidas en los incisos b) y d) del artículo 8° de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorios, debían adoptar medidas similares a las contempladas en los demás artículos del mencionado decreto.

Que en ese sentido a través de la Decisión Administrativa N° 827 de fecha 22 de agosto de 2022 se instruyó a las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales donde el Estado nacional tenga participación mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias, así como los Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, a dar estricto cumplimiento a lo establecido, de modo que, cualquier designación o contratación de personal deberá estar referenciada en alguno de los supuestos de excepción contemplados en el artículo 2° del Decreto N° 426/22.

Que en ese orden de ideas, las Empresas y Sociedades del Estado y los fondos mencionados contemplados en los incisos b) y d) del referido artículo 8° de la citada Ley N° 24.156, conforme surge del artículo 1° de la decisión administrativa ya citada, estarán obligados a remitir mensualmente su dotación de personal a la SECRETARÍA DE GESTIÓN Y EMPLEO PÚBLICO de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quién consolidará la información y la remitirá al INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y CENSO (INDEC) para su...

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