Resolución 196/2018

Fecha de publicación21 Agosto 2019
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO
Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.588.456/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.769.135/17, agregado como fojas 267 al Expediente Principal, celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS DE REMISES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el presente Acuerdo los celebrantes pactan condiciones salariales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 709/15 conforme surge del texto convencional traído a marras.

Que la vigencia del mismo comienza a partir del 1 de Julio de 2017 hasta el 31 de Junio de 2018.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 676/17.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 2 y 2 vta. del Expediente N° 1.769.135/17 agregado como fojas 267 al Expediente Principal, que ha sido celebrado entre el SINDICATO DE CHOFERES PARTICULARES por la parte sindical y la UNION DE...

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