Resolución 196/2015

Fecha de disposición17 Junio 2015
Fecha de publicación24 Junio 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33157



MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA

Resolución 196/2015Bs. As., 17/06/2015

VISTO el Expediente N° 6259/2011 del Registro de esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, Organismo descentralizado del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la Ley N° 25.246 y sus modificatorias, el Decreto N° 290 del 27 de marzo de 2007 y modificatorio, la Resolución UIF N° 121 del 15 de agosto de 2011 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución UIF N° 121/2011 se reglamentaron las obligaciones de las entidades financieras sujetas al régimen de la Ley N° 21.526 y modificatorias, las entidades sujetas al régimen de la Ley N° 18.924 y modificatorias y las personas físicas o jurídicas autorizadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para operar en la compraventa de divisas bajo forma de dinero o de cheques extendidos en divisas o mediante el uso de tarjetas de crédito o pago, o en la transmisión de fondos dentro y fuera del territorio nacional, en su calidad de Sujetos Obligados a informar a esta UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 1 y 2 del artículo 20 de la Ley N° 25.246 y sus modificatorias.

Que a efectos de incrementar la eficacia del sistema preventivo contra el Lavado de Activos y la Financiación del Terrorismo implementado, concentrando —aún más— los esfuerzos en aquellos supuestos en los que existe mayor riesgo de comisión de los citados delitos y en aquellos clientes cuyas actividades denoten un mayor volumen económico relativo, resulta oportuno modificar la mencionada Resolución.

Que teniendo en consideración las circunstancias y objetivos que se tuvieron en miras al momento del dictado de la Resolución UIF N° 121/2011, puede prudentemente aseverarse que el otorgamiento a personas físicas de créditos de monto reducido y los préstamos para personas físicas en su carácter de microemprendedores no fueron las que se tuvieron en consideración como objeto de los mecanismos de prevención dispuestos por dicha norma.

Que, en tal entendimiento, se considera oportuno efectuar una actualización de los montos indicados en la citada Resolución a efectos de reforzar la aplicación adecuada de un sistema de Enfoque Basado en Riesgo.

Que de esta forma se recepta lo establecido en la Recomendación 1 de las 40 Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA INTERNACIONAL para prevenir los delitos de Lavado de Activos y de Financiación del Terrorismo, que establece que a los efectos de un combate eficaz los países deben aplicar un enfoque basado en el riesgo, a fin de asegurar que las medidas implementadas sean proporcionales a los riesgos identificados.

Que, por otro lado, y a los fines de otorgar mayor seguridad a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 21 y concordantes de la Ley 25.246 y sus modificatorias, se incorpora el deber de...

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