Resolución 1788/2009

Fecha de disposición20 Abril 2010
Fecha de publicación20 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31886

TERCERA: Luego de un arduo debate, Las Partes han arribado al siguiente acuerdo;

las organizaciones empresarias darán una amplia difusión a los fines de concientizar a sus empleadores asociados sobre la necesidad de ingresar en tiempo y forma de ley todos los importes correspondientes a las obligaciones emergentes de los artículos 18, 46, 47, 48 (con sus modificatorias) y 50 del C.C.T.452/06, estableciéndose la salvedad que el gremio en compensación a este compromiso asumido por los empleadores dejará en suspenso las inspecciones y no exigirá los intereses a todos aquellos empleadores que hasta el 15 de septiembre del corriente año regularicen tales obligaciones, fecha desde la cual el gremio retomar e implementar un sistema masivo de inspecciones a los fines de lograr el fiel cumplimiento de lo que es obligación de los empleadores.

CUARTA: Ante la necesidad de analizar y salvaguardar los intereses de la ACTIVIDAD DE FARMACIA en aquellos temas que le son comunes a ambas partes y que la ponen en un riesgo tales como la pérdida constante de rentabilidad, nuevos métodos de dispensa por fuera del ámbito legal, entre otros, traduciéndose éstos a su vez en la inminente pérdida de fuentes de trabajo. La Federación Argentina de Trabajadores de Farmacias propone la creación de una Comisión Multisectorial en Defensa de la Actividad, con la participación en ella de todas las partes intervinientes en la cadena tradicional, normal y habitual de comercialización del medicamento.

Ante esta propuesta, los representantes de los sectores empresarios, se comprometen a volcar la inquietud a cada una de las Instituciones que los agrupa, y a tener una respuesta concreta en un plazo no mayor de siete días.

En prueba de conformidad, se suscriben cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de agosto del año 2007.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 1787/2009

Registro Nº 1513/2009

Bs. As., 16/12/2009

VISTO el Expediente Nº 278.628/09 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y CONSIDERANDO:

Que a foja 1 del Expediente Nº 278.628/09 obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes pactaron el pago de un adicional no remunerativo para todo el personal comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que en relación a ello, es dable reiterar, la firme decisión de esta Autoridad Laboral de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas sean transformadas a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado convenio.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL PERSONAL DE MICROS Y OMNIBUS DE MENDOZA y las empresas AUTOTRANSPORTES ANDESMAR SOCIEDAD ANONIMA, TRAMAT SOCIEDAD ANONIMA y EMPRESA EL RAPIDO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, obrante a foja 1 del Expediente Nº 278.628/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o.

2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 1 del Expediente Nº 278.628/09.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 62/89.

ARTICULO...

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