Resolución 1952/2023

Fecha de publicación10 Noviembre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 25/09/2023

VISTO el EX-2023-109303710- -APN-DGD#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en el RE-2023-109302841-APN-DGD#MT, obra el acuerdo de fecha 12 de septiembre de 2023, celebrado entre la ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES, por la parte sindical, y la empresa TRANSPORTADORA DE GAS DEL NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del referido acuerdo las partes aclaran la definición de los conceptos “Antigüedad”, “Bono de participación en las utilidades”, “Quebranto de caja”, “Adicional turno”, “Adicional control de gas”, “Guardia pasiva en día no laborable”, “Guardia pasiva en día laborable” “Guardia por disponibilidad” “Guardia transporte” “Adicional zona”, “Pernocte”, “Viáticos” y “Adicional Comahue”, en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el IF-2023-109232562-APN-DNI#MEC obra dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en relación a lo pactado en el acuerdo de marras.

Que el ámbito de aplicación del mentado acuerdo se circunscribe a la estricta correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y el ámbito de representación personal y de actuación territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos y por ante esta Cartera de Estado.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR