Resolucion 195

Fecha de publicación30 Marzo 2007
Fecha de disposición30 Marzo 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31127

Expediente Nº 81.003/06

Buenos Aires, 7 de Marzo de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 207/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 313/07. -- VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SECRETARIA DE TRABAJO Resolución Nº 195/2007

Registro Nº 319/07

Bs. As., 5/3/2007

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y CONSIDERANDO:

Que a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con laASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe recordar que bajo estos actuados se encuentra tramitando la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, mediante la Comisión Negociadora constituida por Disposiciones D.N.R.T.

Nº 24/02 y D.N.R.T Nº 59/02.

Que al respecto corresponde dejar constancia que si bien la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES no está incluida entre las partes consignadas en las Disposiciones ut supra señaladas, la misma se encuentra adherida a la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES.

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del Acuerdo de fecha 11 de mayo de 2006, y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 379/ 06, cuya copia obra a foja 783.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de diciembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N` 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, por el sector empresario, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fojas 779/782 del Expediente Nº 67.625/98.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 269/95.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que...

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