Resolución 1949.

Fecha de disposición05 Mayo 2016
Fecha de publicación05 Mayo 2016
SecciónAvisos Oficiales

Resolución 1949/2016

Bs. As., 28/04/2016

VISTO el Expediente N° 10.334/2011, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que, por Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que mediante Resolución N° 46 de fecha 13 de enero de 1997 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se aprobó el Plan Fundamental de Numeración Nacional.

Que por Resoluciones N° 2.233 de fecha 2 de octubre de 1998 y N° 8.997 de fecha 26 de abril de 1999, ambas de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se asignó a MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA numeración geográfica para ser utilizada en los Servicios de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC), y Radioeléctrico de Concentración de Enlaces (SRCE) para diversas localidades del país.

Que mediante Resolución N° 18.952 de fecha 5 de julio de 1999, la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA, autorizó la escisión de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA confiriéndose a TELECOM PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA y TELEFÓNICA COMUNICACIONES PERSONALES SOCIEDAD ANÓNIMA (actualmente TELEFÓNICA MÓVILES ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA) sendas licencias para la prestación del Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular (SRMC) en el Área Múltiple Buenos Aires (AMBA), y reconociéndoles su carácter de continuadoras de los derechos y obligaciones de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA a partir del 1 de octubre de 1999.

Que dicha autorización contempló la separación de la gestión vinculada a la actividad comercial, administrativo financiera, de recursos humanos, de servicios de atención a clientes y toda otra actividad relacionada o vinculada a éstas.

Que, por razones de imposibilidad técnica de separar la red de MINIPHONE SOCIEDAD ANÓNIMA en dos unidades con capacidad de tráfico, calidad de voz y cobertura equivalente a la red en servicio, la titularidad de dicha red quedó compartida por partes iguales entre ambas...

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