Resolución 410/2010

Fecha de disposición19 Abril 2010
Fecha de publicación19 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31885

Belgano Nº 1656, de la Nº 31.885 40

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO RESUELVE:

ARTICULO 1º

Decláranse homologados el Acuerdo y su Acta Complementaria celebrados entre la UNION OBREROS Y EMPLEADOS TINTOREROS, SOMBREREROS Y LAVADEROS DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION DE CAMARAS DE LAVADEROS DE ROPA, LIMPIERIAS Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA, que lucen a fojas 2/27 y 29 del Expediente Nº 1.373.496/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º

Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo juntamente con su Acta Complementaria obrantes a fojas 2/27 y 29 del Expediente Nº 1.373.496/10.

ARTICULO 3º

Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º

Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.

1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 526/08.

ARTICULO 5º

Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO,

EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Acta Complementaria homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.373.496/10

Buenos Aires, 8 de abril de 2010

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 410/10, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/27 y acta de fojas 29 del expediente de referencia, quedando registrado con el número 472/10. -- VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CCT 526/08

ESCALA SALARIAL RAMA: LAVADEROS RETRIBUCIONES BASICAS ZONA: CENTRO I Integrada por: Nº 31.885 41

A partir del 1º de julio de 2010

CATEGORIA Nº 1 $ 10.75.- por hora CATEGORIA Nº 2 $ 11.25.- por hora CATEGORIA Nº 3 $ 11.80.- por hora CATEGORIA Nº 4 $ 12.25.- por hora CATEGORIA INICIAL $ 9.05.- por hora CATEGORIA EXTERNA $ 9.05 - por hora INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 85.- (pesos OCHENTAY CINCO) quincenal.A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD DEBIDAMENTE JUSTIFICADA.

LICENCIA ORDINARIAY LICENCIAS ESPECIALES DE ACUERDO CON LA LEY, ACCIDENTES DE TRABAJO O INTERVENCIONES DE CIRUGIA MAYOR, como tampoco las faltas con permiso que se otorguen por:

CITACIONES OFICIALES y las REFERIDAS EN EL PRESENTE CONVENIO.

PREMIO POR PUNTUALIDAD Y CONDUCTA QUINCENAL Todos los trabajadores que en la quincena no hubieran incurrido en ninguna falta de puntualidad CUMPLIENDO LAS JORNADAS COMPLETAS Y ADEMAS NO REGISTRARA FALTAS DISCIPLINARIAS, PERCIBIRAN EL MONTO FIJO QUE SU ESCALA SALARIAL DETERMINA.

CATEGORIA Nº 1 $ 195.CATEGORIA Nº 2 $ 200.CATEGORIA Nº 3 $ 205.CATEGORIA Nº 4 $ 215.CATEGORIA INICIAL $ 180CATEGORIA EXTERNA $ 180.RESPONSABLE DE SECCION: $ 500.- por mes AYUDA DIARIA PARA VIATICO:

Los trabajadores percibirán un adicional en concepto de viáticos no remunerativos, por cada día de concurrencia efectiva a sus tareas, de $ 9.00.- (pesos NUEVE -) debiéndose abonar con la remuneración quincenal.

ZONA: NORTE Integrada por las pcias de: Jujuy, Salta, Chaco, Formosa, Tucumán, Sgo. del Estero, Misiones,

Catamarca, Corrientes, La Rioja.

A partir del 1º de abril de 2010

CATEGORIA Nº 1 $ 8,40.- por hora CATEGORIA Nº 2 $ 8,70.- por hora CATEGORIA Nº 3 $ 9,00.- por hora CATEGORIA Nº 4 $ 9,35.- por hora CATEGORIA INICIAL $ 7,25.- por hora CATEGORIA EXTERNA $ 7,25.- por hora INCENTIVOS A LA PRODUCTIVIDAD / PREMIOS POR ASISTENCIA QUINCENAL:

Todos los trabajadores que durante la quincena no falten a sus tareas por ningún concepto percibirán la suma de $ 135.- (pesos CIENTO TREINTA Y CINCO) quincenal. A estos efectos no será computada como falta la ausencia total o parcial en los siguientes casos: ENFERMEDAD...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR