Resolución 194/2020

Fecha de publicación24 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 20/11/2020

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-17429722-APN-DO#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 875 de fecha 07 de Noviembre de 2020, el Decreto N° 876 de fecha 07 de Noviembre de 2020, y la Resolución INPI Nº 16 del 17 de Marzo de 2020 y sus prórrogas, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 875/20 se estableció por primera vez el estado de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio para el ámbito del AMBA, zona donde se encuentra la sede de este organismo, dejando atrás la medida de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

Que por otra parte y en concordancia con ello, el Decreto N° 876/20 prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos administrativos ordinarios y especiales sólo hasta el día 29 de Noviembre de 2020 inclusive, con la aclaración en su Artículo 4° que el próximo 30 de Noviembre de 2020 se reanudarán los mismos.

Que dicho Artículo 4° estableció claramente las condiciones sanitarias en las que debe darse esa reanudación de plazos durante el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, indicando que “con el fin de dar estricto cumplimiento a lo estipulado en el presente artículo, las áreas administrativas correspondientes de cada jurisdicción deberán adoptar las medidas necesarias a efectos de preservar la salud tanto de los administrados y las administradas que concurren a las mismas, como de los trabajadores y las trabajadoras que allí prestan servicios, así como asegurar una adecuada atención -en guardias mínimas-, previendo las medidas conducentes a evitar aglomeraciones o la excesiva concentración de personas”.

Que ante dicha situación, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) actuando en concordancia con las normas de orden general, considera apropiado expresarse formalmente en igual sentido, aun cuando rige el principio que todas las normas se presumen conocidas desde su publicación en el Boletín Oficial, y el Decreto N° 876/20 fue invocado materialmente como una de las fuentes normativas que dió sustento al dictado de la Resolución INPI N° 183/20, última prórroga de suspensión, también publicada en ese medio.

Que oportunamente, en el marco de la Decisión Administrativa N° 524/2020, el INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI) dispuso un servicio de atención con guardias mínimas y sistema de turnos, y se estableció que toda la información relativa a los...

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