Resolución 194/2019

Fecha de publicación22 Octubre 2019
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA


Ciudad de Buenos Aires, 21/10/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-90991785- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 145 de fecha 25 de febrero de 2019, se fijaron los lineamientos para la modernización de la flota pesquera, en el marco de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386.

Que a los fines de determinar los alcances de dichas normas, se estima prudente reglamentar los preceptos contenidos en ellas de modo tal que su aplicación resulte sistemática y consistente con las finalidades de las normas de jerarquía legal.

Que la aplicación de las nuevas medidas debe contemplar el desarrollo paulatino de la industria de la construcción y reparación de buques pesqueros, facilitando condiciones razonables para el proceso de inversión que implica.

Que las nuevas embarcaciones de última generación contarán con mayores dimensiones y equipamientos adoptados a las necesidades actuales, cuyo diseño otorgará más comodidades para el personal embarcado, mejorando la habitabilidad y seguridad de sus tripulaciones, debiendo en tales casos limitar el esfuerzo pesquero del buque a construir en relación al saliente.

Que de conformidad con el texto vigente del párrafo segundo del Artículo 30 de la citada Ley Nº 24.922, los buques construidos en el territorio nacional de hasta VEINTISIETE METROS (27 m) de eslora, podrán recibir hasta un DIEZ POR CIENTO (10 %) adicional de especies excedentarias, con excepción de la especie langostino (Pleoticus muelleri), en sus autorizaciones de captura, previo informe del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que a fin de efectivizar lo establecido en la norma precedente deviene necesario conceder la posibilidad de incrementar su capacidad de pesca en igual proporción.

Que finalmente, y en pos de ordenar la normativa sobre las transferencias de los permisos de pesca en un único plexo legal, se estima oportuno efectuar las modificaciones correspondientes, sustituyendo por el Apartado “IX TRANSFERENCIAS DE PERMISOS DE PESCA” del Anexo I a la Disposición Nº 15 de fecha 5 de marzo de 2014 de la SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la...

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