Resolución 129/2010

Fecha de disposición13 Abril 2010
Fecha de publicación13 Abril 2010
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31881

Que con posterioridad se ha procedido a evaluar el impacto económico del proyecto ponderando los aspectos cuantitativos y cualitativos en particular como así también el aspecto económico financiero de los recursos de la empresa respecto al proyecto presentado.

Que del análisis practicado surge que ha sido evaluado favorablemente, y encuadrado en los Artículos 3º, 4º y 7º del Decreto Nº 774/05 en cuanto se refiere a un proyecto destinado a la ampliación de la capacidad productiva existente de motores. El proyecto presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. se encuentra de conformidad con las previsiones de la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que en virtud de lo mencionado en el considerando precedente, corresponde conceder a la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A. el beneficio en la forma establecida en el Artículo 10, inciso c) del Decreto Nº 774/05.

Que la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Arca de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Artículos 7º y 21 del Decreto Nº 774/05.

Por ello,

El SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA RESUELVE:

Artículo 1º

Apruébase el proyecto de inversión presentado por la Empresa FIAT AUTO ARGENTINA S.A.en el marco del Decreto Nº 774 de fecha 5 de julio de 2005 y la Resolución Nº 166 de fecha 9 de junio de 2006, modificada por la Resolución Nº 46 de fecha 14 de febrero de 2007 ambas de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º

Asígnase el beneficio establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 774/05 al titular del proyecto de inversión aprobado por el Artículo 1º de la presente medida, conforme lo establecido en el Artículo 10, inciso c) del mencionado decreto.

Art. 3º

En el supuesto de comprobarse incumplimientos o infracciones al régimen vigente por parte de la empresa beneficiaria, la Autoridad de Aplicación aplicará las sanciones establecidas en el Capítulo III --Régimen Sancionatorio-- del Decreto Nº 774/05.

Art. 4º

Los derechos y obligaciones emergentes de la presente resolución se regirán por las previsiones del Decreto Nº 774/05 y la Resolución Nº 166/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA así como también de los compromisos asumidos por la beneficiaria en el expediente mencionado en el Visto.

Art. 5º

Notifíquese la presente resolución a la empresa beneficiaria y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Art. 6º

Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. -- Eduardo D. Bianchi.

Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca PRODUCCION AGROPECUARIA Resolución 129/2010

Establécese una fecha límite para la...

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