Resolución 1916/2020

Fecha de publicación01 Diciembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA


Ciudad de Buenos Aires, 27/11/2020

Visto el Expediente N° EX-2020-80079610- -APN-DNSP#SENNAF de la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, la Ley N° 23.849 y la Ley N° 26.061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, su Decreto reglamentario N° 415 del 17 de abril de 2006

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el visto tramita la creación del “CONSEJO CONSULTIVO DE ADOLESCENTES” impulsado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE PROTECCIÓN de esta SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN.

Que entre las funciones que tiene la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA, de acuerdo con el artículo 44° de la Ley 26.061, se encuentran las de promover políticas públicas activas de promoción y defensa de los derechos de las niñas, niños y adolescentes; coordinar acciones consensuadas con los Poderes del Estado, organismos gubernamentales y organizaciones no gubernamentales, fomentando la participación activa de niñas, niños y adolescentes; y fortalecer el reconocimiento en la sociedad de dicho colectivo como sujeto activos de derechos (incisos j, k y p).

Que, asimismo, el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes se encuentra consagrado en la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por Ley N° 23.849 (Arts 12, 13, 14 y 15.1) y la ley 26.061 (Arts 19, 23 y 24).

Que en este sentido, la SECRETARÍA NACIONAL está abocada a un proceso de construcción de políticas públicas y estrategias que garantizan el derecho a la participación de niñas, niños y adolescentes desde los distintos niveles jurisdiccionales.

Que es una de sus responsabilidades principales de la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMA DE PROTECCIÓN, la de “promover la participación ciudadana de las Niñas, Niños y Adolescentes” (Decisión Administrativa 723/20).

Que sin perjuicio de ello, el ejercicio de este derecho no ha sido plasmado hasta el momento en el ámbito nacional, de reglamentación específica que lo organice y le brinde rectoría, siendo fundamental que el acceso a la participación se institucionalice como derecho para todos los niños, niñas y adolescentes, trascendiendo las gestiones de turno.

Que en esta etapa, y en función de la profundización de las políticas públicas instrumentadas desde la SECRETARÍA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA surge como imperiosa la necesidad de la creación y puesta en funcionamiento de un CONSEJO CONSULTIVO DE...

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