Resolución 1908/2014

Fecha de la disposición20 de Noviembre de 2014



MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

DEFENSORIA GENERAL DE LA NACION

Resolución 1908/2014

Expte. DGN Nº 1561/2014

Bs. As., 20/11/2014

VISTO:

El expediente DGN Nº 1561/2014, la Ley Orgánica del Ministerio Público Nº 24.946, y

CONSIDERANDO:

  1. Que en atención a las necesidades funcionales, y a efectos de contar con un mecanismo de mayor practicidad, agilidad y eficiencia en la gestión de los procesos licitatorios, el Sr. Administrador General estimó conveniente el dictado de una reglamentación que abarque los supuestos de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio de escasa complejidad.

    Que en virtud de ello, se confeccionó un proyecto de “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

    Que dicho proyecto fue puesto a consideración del Departamento de Compras y Contrataciones, y de la Asesoría Jurídica, quienes propiciaron una serie de modificaciones.

  2. Que como corolario de ello, se confeccionó un proyecto definitivo del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores”.

    Que dicha reglamentación procura un mecanismo de mayor practicidad, agilidad, y eficiencia en la gestión de los procedimientos licitatorios, cuyo objeto consista en la ejecución de obras públicas de bajo monto, en atención a las necesidades funcionales de este Ministerio Público de la Defensa.

    Que corresponde señalar que resultará aplicable respecto de aquellos servicios de construcción, refacción y/ o trabajos de reacondicionamiento edilicio, que de acuerdo a sus características técnicas sean establecidos como simples o de escasa complejidad por parte del Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00.-).

    Que en lo que atañe al monto límite para celebrar contratos de conformidad con la normativa proyectada, es dable señalar que coincide con el máximo autorizado por la Resolución DGN Nº 54/11 para la procedencia de la Contratación Directa prevista en el artículo 28 inciso a) de la Resolución DGN Nº 230/11, que aprobó el “Reglamento para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa”.

    Que en virtud de lo expuesto, el pliego propiciado establece procedimientos de selección más sencillos y rápidos para las obras públicas menores, que garantizan la transparencia, concurrencia y eficacia de las contrataciones.

  3. Que por otro lado, debe hacerse hincapié en que el proyecto de pliego único bajo análisis, prevé la preadjudicación de las obras públicas menores en forma previa a la formalización del contrato, lo cual favorece la transparencia, publicidad y participación en los procedimientos de selección del contratista.

    Que es menester resaltar que si bien dicho recaudo no se halla previsto en la Ley 13.064, confiere mayor transparencia a la tramitación del procedimiento de selección que se articule en los términos de la presente reglamentación.

    Que a su vez, en materia de publicidad y difusión de la convocatoria, se establecen mecanismos más sencillos, en atención a la escasa complejidad y bajo monto de las obras en cuestión.

  4. Que por lo demás, el proyecto aludido cumple con los lineamientos generales que se aplican a las contrataciones que celebra este Ministerio Público de la Defensa, de conformidad con los parámetros sentados en la Resolución DGN Nº 230/11 —con sus modificatorias y complementarias— y la Ley Nº 13.064.

  5. Que el Departamento de Arquitectura y el Departamento de Compras y Contrataciones, tomaron intervención sin formular observaciones.

    Que por su parte, se expidió la Asesoría Jurídica sin efectuar objeciones de índole legal que efectuar a la aprobación del pliego aludido.

    Que en virtud de lo expuesto en los considerandos que preceden, corresponde aprobar el “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”.

    Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 21 inciso b), y 51 de la Ley Nº 24.946, en mi carácter de subrogante legal de la Sra. Defensora General de la Nación;

    RESUELVO:

    APROBAR el texto del “Pliego Unico de Bases y Condiciones Generales de Obras Públicas Menores del Ministerio Público de la Defensa”, que como Anexo I forma parte de la presente.

    Protocolícese, regístrese, y remítase a la Administración General para la prosecución de su trámite. Publíquese en el Boletín Oficial de la Nación Argentina y en la página web del organismo. Cumplido, archívese. — JULIAN HORACIO LANGEVIN, Defensor Oficial ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — Dra. CAROLINA MAZZORIN, Prosecretaria Letrada, Defensoría General de la Nación.

    ANEXO I - RESOLUCION DGN N°1.908/2014

    PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

    DE OBRAS PUBLICAS MENORES

    MINISTERIO PUBLICO DE LA DEFENSA

Artículo 1 Ambito de aplicación.

Las normas contenidas en el presente articulado se aplicarán a las Obras que contrate este Ministerio Público de la Defensa, cuyas características técnicas y costo estimado permitan encuadrarlas como Obra Pública Menor:

Artículo 2 Definición de Obra Pública Menor.

Se establece como Obra Pública Menor a los servicios de construcción, refacción y/o trabajos de reacondicionamiento edilicio, cuyas características técnicas sean establecidas como simples o de escasa complejidad por el Departamento de Arquitectura, y cuyo costo estimado no supere el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000,00).

Artículo 3 Marco normativo.

En caso de existir silencios y/o discrepancias normativas o de interpretación, deberá prevalecer el siguiente orden de prelación:

  1. La presente reglamentación y las normas que en el futuro la modifiquen;

  2. El Régimen para la Adquisición, Enajenación y Contratación de Bienes y Servicios del Ministerio Público de la Defensa, en lo que respecta a la selección del contratista;

  3. La Ley Nacional Nº 13.064 de Obras Públicas, en lo que respecta a la ejecución del contrato;

  4. El Pliego de Bases y Condiciones Particulares y el de Especificaciones Técnicas, junto con las circulares que se dicten;

  5. Planos Generales y planillas técnicas;

  6. El Contrato o la Orden de Compra, en su caso;

  7. La Adjudicación;

  8. La Oferta.

Artículo 4 Régimen de contratación.

Las obras podrán contratarse de acuerdo a los siguientes regímenes:

  1. Ajuste Alzado: se conviene por un monto predeterminado y total, por la ejecución completa de los trabajos de acuerdo a su fin, su buen funcionamiento y su aprobación por la Dirección de Obra (DDO), siendo el precio cotizado invariable, cualquiera sean los errores u omisiones en que se hubiere incurrido. Dicho precio cubre todas las exigencias de los trabajos, que serán ejecutados completos, de acuerdo al objeto del contrato, y conforme las Reglas del Arte.

  2. ...

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