Resolución 1900/2023

Fecha de publicación30 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 19/09/2023

VISTO el EX-2023-101620517- -APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que en la página 1 del IF-2023-103031070-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, por la parte sindical, y la empresa DESARROLLO DEL CAPITAL HUMANO FERROVIARIO SOCIEDAD ANONIMA CON PARTICIPACION ESTATAL MAYORITARIA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el acuerdo de marras las partes pactan ampliar la definición y el alcance del concepto “Antigüedad” que corresponde al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1644/21 “E”, en relación a la liquidación del Impuesto a las Ganancias, conforme surge de los términos y lineamientos estipulados.

Que en el IF-2023-96933814-APN-DNI#MEC obra dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos y la Dirección de Imposición Directa del MINISTERIO DE ECONOMIA, en relación a lo pactado en el acuerdo de marras.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la actividad de la empresa firmante y la representatividad de la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO-2019-75-APN-PTE.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.-...

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