Resolución 190. RESOL-2018-190-APN-SECT#MT

Fecha de disposición12 Octubre 2018
Fecha de publicación12 Octubre 2018
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 190/2018

RESOL-2018-190-APN-SECT#MT

Ciudad de Buenos Aires, 28/05/2018

VISTO el Expediente Nº 1.746.611/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector sindical, y la empresa CAMINOS PROTEGIDOS ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO SOCIEDAD ANÓNIMA por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 264/95" de acuerdo a las disposiciones de la ley N° 14.250 (t.o. 2004) de negociaciones colectivas.

Que el acuerdo establece el pago de una gratificación extraordinaria por única vez, no remunerativa de acuerdo al detalle que se indica en el mismo, estableciendo los parámetros de absorción de la misma.

Que en relación a la suma prevista, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.

Que consecuentemente, cabe dejar expresamente sentado que los pagos que, en cualquier concepto, sean acordados en favor de los trabajadores tendrán el carácter que les corresponda según lo establece la legislación laboral y su tratamiento a los efectos previsionales será el que determinan las leyes de seguridad social.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar...

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