Resolución 19.

EmisorInstituto Nacional de la Yerba Mate
Fecha de la disposición 8 de Febrero de 2017

Resolución 19/2017

Posadas, Mnes., 24/01/2017

VISTO: las disposiciones de la Ley 25.564, el Decreto Reglamentario N° 1.240/02, y las Resoluciones 365, 366/2016 y 432/2016, y;

CONSIDERANDO:

QUE, el Artículo 4° inc. "j" de la Ley 25.564, establece que para la identificación de la producción, elaboración, industrialización, comercialización de la yerba mate y derivados, deberán inscribirse en los registros a ser creados, con carácter obligatorio, los productores, elaboradores, acopiadores, molineros fraccionadores, importadores, exportadores, y cualquier otro participante de la cadena del negocio de la yerba mate y derivados.

QUE, asimismo el INYM en el marco del "Plan Estratégico para el Sector Yerbatero" ha encarado un proceso de relevamiento de yerbales a efectos de desarrollar un "Sistema de información geográfica para la Yerba Mate-Inventario de Plantaciones-", considerando la imperiosa necesidad de contar con datos certeros, actualizados y de base tecnológica respecto a la superficie cultivada con yerba mate.

QUE, por Resolución 366/2016 se ha creado el REGISTRO DE YERBALES, destinado a la identificación de superficie cultivada con yerba mate, que permitirá contar con datos cuantitativos y cualitativos de alta calidad y precisión en términos de localización geográfica, superficie, densidad de plantaciones y porcentaje de fallas. Dicha Resolución ha sido modificada por Resolución 432/2016 de fecha 13/10/2016, incluyéndose determinaciones tendientes a facilitar la inscripción de los peticionantes.

QUE, dicho Registro presupone la correlación de datos catastrales específicos de las plantaciones conforme la infomación aportada por los Catastros de las Provincias de Misiones y Corrientes.

QUE, habiendo trancurrido un tiempo prudencial desde el comienzo del plazo de inscripción, se han constatado distintas circunstancias que merecen ser contempladas a fin de posibilitar la registración de todos aquellos que tengan un vínculo jurídico con un yerbal, condición indispensable para que el mismo sea registrado y posibilite la debida inscripción del productor que permita su explotación.

QUE, las distintas circunstancias que se han presentado aluden a requirentes que poseen cesiones de derechos a su favor, boletos de compra-venta a su favor con la coexistencia de documental que acredita la titularidad de la mayor extensión a favor de otra persona, inmuebles que pertenecen a fallecidos respecto...

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