Resolución 19-E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición 7 de Febrero de 2017

Resolución 19-E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 06/02/2017

VISTO el Expediente N° S01:0339371/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 de la Ley N° 17.319 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA solicitó el otorgamiento de un permiso de reconocimiento superficial ("Permiso"), cuyo objeto es la registración de datos sísmicos marinos 2D en una amplia zona del sector norte del margen continental argentino, que abarca la zona del talud.

Que los trabajos propuestos por la empresa solicitante, se adaptan a la descripción contenida en el segundo párrafo del Artículo 15 de la Ley Nº 17.319 y sus modificaciones.

Que de acuerdo con las coordenadas presentadas por la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA el área a reconocer se ubica más allá de las DOCE (12) millas marinas medidas desde las líneas de base establecidas por la Ley Nº 23.968 y sus modificatorias, y por lo tanto pertenece a la jurisdicción concedente del ESTADO NACIONAL conforme con lo establecido por el Artículo 2º de la Ley Nº 26.197 y sus modificatorias.

Que el estudio a efectuarse resulta de importancia para las futuras exploraciones en busca de hidrocarburos en las cuencas off shore de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que por las características y extensión geográfica de los trabajos involucrados, resulta procedente extender la vigencia del "Permiso" hasta el plazo máximo previsto por la reglamentación vigente, en el Punto 6.1 del Anexo de la Resolución Nº 131 de fecha 13 de marzo de 1970 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA Y PUERTOS del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que cabe señalar que la empresa SPECTRUM ASA SUCURSAL ARGENTINA se haya constituida en el extranjero y que ha acreditado el inicio de la constitución de una sucursal con asiento en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 118 de la Ley N° 19.550 de Sociedades Comerciales (t.o. 1984) y sus modificaciones.

Que, en consecuencia, la vigencia del "Permiso" se encontrará sujeto a la presentación por parte de la empresa requirente en un plazo no mayor a CIENTO VEINTE (120) días corridos de...

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