Resolución 19 - E.

EmisorMINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Fecha de la disposición 2 de Febrero de 2017

Resolución 19 - E/2017

Ciudad de Buenos Aires, 27/01/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-03168310-APN-DDYME#MEM, y

CONSIDERANDO:

Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 134 de fecha 16 de diciembre de 2015 por el que se declara la Emergencia del Sector Eléctrico Nacional hasta el 31 de diciembre de 2017 y se instruye al MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA para que elabore un programa de acciones necesarias con relación a los segmentos de generación, transporte y distribución de energía eléctrica de jurisdicción nacional, lo ponga en vigencia e implemente, con el fin de adecuar la calidad y seguridad del suministro eléctrico, garantizando la prestación de los servicios públicos de electricidad en condiciones técnicas y económicamente adecuadas.

Que, el diagnóstico sectorial efectuado en los fundamentos de la mencionada declaración expone, a dicha fecha, un estado de situación grave describiendo, con relación al segmento de generación, que: I) el nivel de confiabilidad del parque de generación térmica convencional instalado, afectado por su antigüedad y gestión, limita la disponibilidad a valores por debajo de los estándares internacionales de la industria, y requiere trabajos de reparación y mantenimiento que, por el estado de las unidades, insumen mayores recursos económicos; II) los escasos niveles de reserva operativa en días y horas de alta exigencia por condiciones meteorológicas extremas --menores al CINCO POR CIENTO (5%) de la potencia disponible en el sistema-- implican el riesgo de restricciones en el suministro ante hechos imprevistos; III) respecto de los niveles de reserva del sistema, no hay certeza suficiente del ingreso de nuevos equipos de generación en el mediano plazo; y IV) equipos de generación instalados en determinados nodos de la red de distribución, imprescindibles para poder abastecer la demanda local, tienen gran antigüedad.

Que, en dicho contexto, la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del citado Ministerio señala en sus fundamentos que los sistemas de remuneración establecidos en el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a partir del año 2003 implicaron la progresiva adopción de decisiones regulatorias ajenas al criterio subyacente en la Ley N° 24.065, consistente éste en asegurar la suficiencia y calidad del abastecimiento en las condiciones definidas, al mínimo costo posible para el Sistema Eléctrico Argentino.

Que se explicita, en la citada ley, que el abandono de criterios de razonabilidad y eficiencia en la definición de los precios del MEM ha incrementado el costo de abastecer adecuadamente a la demanda, distorsionando las señales económicas y desalentando así la inversión privada de riesgo en generación de energía eléctrica.

Que, atendiendo al mandato conferido al citado Ministerio por el aludido Decreto N° 134/2015 y en virtud de la...

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