Resolución 19/2022

Fecha de publicación15 Marzo 2022
SecciónResoluciones
EmisorMINISTERIO DE TRANSPORTE SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE


Ciudad de Buenos Aires, 11/03/2022

VISTO el Expediente N° EX-2019-57183338-APN-SECGT#MTR, el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, el Decreto N° 335 de fecha 4º de abril de 2020, la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 55 de fecha 8 de abril de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución Nº 64 de fecha 2 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, la Resolución N° 195 de fecha 9 de mayo de 2019 de la SECRETARÍA DE TRANSPORTE del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, la Disposición N° 10 de fecha 8 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y la Disposición N° 965 de fecha 13 de junio de 2018 de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y

CONSIDERANDO:

Que por las actuaciones citadas en el Visto, tramita la modificación del recorrido de las Líneas Nros. 28 y 44, operadas por la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR —CUIT N° 3354633982-9—, en los términos del artículo 2°, incisos 2, 3 y 4, del Anexo de la Resolución N° 137 de fecha 3 de septiembre de 2018 de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO DE TRANSPORTE.

Que el Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994 rige la prestación de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros de carácter urbano y suburbano de jurisdicción nacional, creando el REGISTRO NACIONAL DE TRANSPORTE DE PASAJEROS POR AUTOMOTOR DE CARÁCTER URBANO Y SUBURBANO, en el que estarán inscriptos quienes realicen transporte bajo dicho régimen.

Que el precitado Decreto N° 656/94 prevé en su artículo 17 que la explotación de los Servicios Públicos se desarrollará mediante permisos otorgados por la Autoridad de Aplicación.

Que mediante la Disposición N° 10 de fecha 3 de octubre de 1997 de la ex SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE TERRESTRE del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y DE OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, se otorgó a la empresa D.O.T.A. SOCIEDAD ANÓNIMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR un Permiso de Explotación de Servicios Públicos de Transporte por Automotor de Pasajeros de Carácter Urbano y Suburbano de Jurisdicción Nacional, sobre las trazas identificadas con los Nros. 28 y 44, aprobándose los correspondientes parámetros operativos.

Que asimismo, cabe poner de resalto que los parámetros operativos de las Líneas Nros. 28 y 44 fueron modificados posteriormente por la...

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