Resolución 19/2015

Fecha de disposición01 Septiembre 2015
Fecha de publicación03 Septiembre 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33206



ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

Resolución 19/2015

ASUNTO: Aduana Especializada. Resolución General AFIP 1924, modificada por Resolución N° 03/10 (DGA). Otorga excepción en los términos del Art 6°.

Bs. As., 01/09/2015

VISTO la ACTUACIÓN SIGEA N° 12615-676-2015/1 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que por la actuación citada en el VISTO, se presenta el Sr. Federico Martín Buren, CUIT N° 20-24068550-8, en su carácter de Despachante de Aduana de la firma importadora ALCALIS DE LA PATAGONIA S.A.I.C., CUIT N° 30-54891481-3, solicitando autorización para la importación de mercaderías por ante la Aduana de San Antonio Oeste, correspondiente a las Posiciones Arancelarias NCM/SIM 8421.29.90.900D y 8422.30.29.000E, bajo el Régimen de Aduanas Especializadas, establecido por la Resolución General AFIP 1924 y sus modificatorias.

Que las mercaderías involucradas, corresponden a una embolsadora y dos filtros, las cuales estan destinadas a aumentar la capacidad productiva de la fábrica que la firma posee en San Antonio Oeste, Provincia de Río Negro.

Que las mercaderías referidas, pertenecen a Partidas que se encuentran comprendidas en la Resolución N° 3/2010 (DGA), de la cual surge que la División Aduana San Antonio Oeste no se encuentra entre las aduanas autorizadas para importar mercadería perteneciente a las Partidas referidas.

Que asimismo, fundamenta su pedido en que las mercaderías en cuestión son parte integrantes de un envío mayor, que consiste en noventa (90) contenedores y veinte (20) bultos, y que serán importados parcialmente involucrando otras posiciones arancelarias, las cuales serán ingresadas por la Aduana de San Antonio Oeste.

Que, las razones principales de la presente solicitud de excepción son fundamentalmente operativas, económicas y logísticas.

Que, atento las razones expuestas, con la conformidad brindada por la División Aduana de San Antonio Oeste, y con la opinión favorable de la Dirección Regional Aduanera Comodoro Rivadavia, sería procedente autorizar el requerimiento realizado, por cuanto las mercaderías objeto de la excepción, no afectan la finalidad tenida en cuenta al instituirse el Régimen en trato, contando la Aduana citada con los recursos humanos calificados y necesarios para la verificación de la mercadería.

Que ha tomado la debida intervención la Subdirección General de Operaciones Aduaneras...

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