Resolución 19/2015

Fecha de disposición27 Julio 2015
Fecha de publicación11 Agosto 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33190



AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Resolución 19/2015Bs. As., 27/07/2015

VISTO el Expediente N° 1135/2015 de la AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto PEN N° 2347 de fecha 8 de noviembre de 1990, se le otorgó a la entonces TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA licencia para la prestación del Servicio Básico Telefónico.

Que a través de las Resoluciones Nros. 111 de fecha 10 de diciembre de 2003 y 29 de 5 de febrero de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA y SERVICIOS se autorizó el cambio de denominación de las licencias otorgadas a TELECOM ARGENTINA STET FRANCE TELECOM SOCIEDAD ANÓNIMA a favor de TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA

Que mediante presentación de fecha 30 de junio de 2015 TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA informa a esta AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES que en la Asamblea de Accionistas celebrada el 22 de junio de 2015 se ha aprobado la reforma del artículo 3° del Estatuto relativo al objeto social de la empresa; destacando que previo a la Asamblea tomó la intervención que le compete la Comisión Nacional de Valores, la cual en el ámbito de su actuación ha manifestado que no tiene observaciones sobre la propuesta de reforma mencionada.

Que, conforme lo precedentemente indicado, acompañó también copia de la nota emitida por la Comisión Nacional de Valores, en la que expresa que no existen objeciones al texto presentado desde el punto de la competencia de esa Comisión, quien además le hace saber a la Sociedad que deberá presentar autorización de la Secretaría de Comunicaciones a los efectos de la conformidad administrativa de la reforma del estatuto.

Que TELECOM ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA agregó que el texto de reforma del objeto social ha sido aprobado en forma condicional y sujeto a la aprobación por parte de la autoridad competente.

Que de la copia acompañada del texto actual y de la modificación propuesta para el artículo 3° del Contrato Social, surge que se incluye “la prestación de los Servicios de Tecnologías de la Información y de las Comunicaciones (“Servicios TIC), sean servicios fijos, móviles, alámbricos, inalámbricos, nacionales, internacionales, con o sin infraestructura propia, y la prestación de Servicios de...

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