Resolución 19/2015
Fecha de disposición | 15 Mayo 2015 |
Fecha de publicación | 22 Mayo 2015 |
Sección | Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 33135 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 19/2015Bs. As., 15/5/2015
VISTO el Expediente N° 568/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Acta N° 2 de fecha 10 de marzo de 2015, la COMISIÓN ASESORA REGIONAL N.E.A. eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO una propuesta sobre remuneraciones mínimas para los trabajadores que se desempeñan en la actividad de MANIPULACIÓN Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de FORMOSA.
Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los valores de las remuneraciones mínimas para la actividad, debe procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una Cuota Aporte de Solidaridad Gremial aplicable sobre el total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de la Ley N° 26.727.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
— Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de MANIPULACIÓN y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la provincia de FORMOSA, las que tendrán vigencia a partir del 1° de junio de 2015, hasta el 31 de mayo de 2016, conforme se consigna en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución.
— Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aun una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en una nueva Resolución.
— Las remuneraciones que la presente aprueba incluyen la parte proporcional del sueldo anual complementario.
— Cuando el contrato de trabajo contemple un adicional con imputación a “comida”, el empleador deberá abonar por tal concepto la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y DOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 162,50). Este monto podrá ser reemplazado por la provisión efectiva de la comida, en tanto ello sea aceptado por el trabajador.
— Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la...
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