Resolución 19/2015

Fecha de la disposición26 de Enero de 2015



MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS

SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA

Resolución 19/2015Bs. As., 26/1/2015

VISTO el Expediente N° S01:0001825/2015 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 26.939, el Decreto N° 791 de fecha 29 de mayo de 2014, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 26.939, el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN aprobó el Digesto Jurídico Argentino consolidado al 31 de marzo de 2013, con el objeto de regular el ordenamiento de las leyes nacionales de carácter general vigentes por medio del procedimiento de consolidación normativa.

Que, en el marco de la citada ley, se creó en el ámbito del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO —como continuadora de la COMISIÓN BICAMERAL DE SEGUIMIENTO Y COORDINACIÓN— para la Confección del Digesto Jurídico Argentino y en virtud del Artículo 9°, se le encomendó, llevar adelante las actualizaciones del Digesto Jurídico Argentino propuestas por el organismo de asistencia técnica y, en su caso, emitir el dictamen correspondiente para su aprobación por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

Que, de acuerdo con el Artículo 20 de la Ley N° 26.939, durante un período de CIENTO OCHENTA (180) días corridos desde la publicación de la misma, la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE DEL DIGESTO JURÍDICO ARGENTINO dará a publicidad el contenido del Digesto Jurídico Argentino, plazo durante el cual recibirá las consultas y observaciones fundadas que pudieran efectuarse en relación con el encuadramiento en una categoría, la consolidación del texto, o la vigencia de una ley incluida en el Digesto Jurídico Argentino.

Que el Artículo 17 de la mencionada ley reconoce que corresponde al PODER EJECUTIVO NACIONAL la determinación de la autoridad de aplicación específica de las leyes.

Que el Artículo 14 del Reglamento Interno de la Comisión Bicameral Permanente del Digesto Jurídico Argentino del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN, aprobado en fecha 13 de noviembre de 2014, establece que el plazo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 26.939 comenzará a contarse a partir de la fecha de su aprobación.

Que a fin de propender a la realización coordinada de tareas que aseguren la adecuada elaboración de consultas y observaciones fundadas al Digesto Jurídico Argentino, que resulten en la colaboración eficiente por parte de este...

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