Resolución 189/2019

Fecha de publicación24 Julio 2019
SecciónResoluciones
EmisorENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019

VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 111/2019, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución del Visto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) estableció distintos aspectos de su competencia referidos a la instrumentación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424.

Que, entre ellos, en los artículos 8 y 9 se definieron los criterios para el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A).

Que, conforme a dichos criterios, corresponde aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las distintas categorías tarifarias, correspondientes a los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) vigentes a partir del 1 de mayo del año 2019.

Que, adicionalmente, y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, corresponde establecer los criterios para categorizar a aquellos Usuarios-Generadores que no cuentan con medición potencia en sus medidores.

Que, en este sentido, en el caso de los Usuarios-Generadores de la categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al máximo valor registrado entre la energía adquirida o demandada y la inyectada.

Que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.

Que, en otro orden de cosas, el Decreto N° 986/2018 reglamentario de la Ley N° 27.424, establece en el primer párrafo del inciso c) del CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN de su ANEXO (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA), que la compensación por la energía inyectada valorizada en PESOS, deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección y los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR