Resolución 189/2019
Fecha de publicación | 24 Julio 2019 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD |
Ciudad de Buenos Aires, 18/07/2019
VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 111/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) estableció distintos aspectos de su competencia referidos a la instrumentación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424.
Que, entre ellos, en los artículos 8 y 9 se definieron los criterios para el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A).
Que, conforme a dichos criterios, corresponde aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las distintas categorías tarifarias, correspondientes a los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) vigentes a partir del 1 de mayo del año 2019.
Que, adicionalmente, y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, corresponde establecer los criterios para categorizar a aquellos Usuarios-Generadores que no cuentan con medición potencia en sus medidores.
Que, en este sentido, en el caso de los Usuarios-Generadores de la categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al máximo valor registrado entre la energía adquirida o demandada y la inyectada.
Que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, en otro orden de cosas, el Decreto N° 986/2018 reglamentario de la Ley N° 27.424, establece en el primer párrafo del inciso c) del CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN de su ANEXO (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA), que la compensación por la energía inyectada valorizada en PESOS, deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección y los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la...
VISTO el Expediente N° 38.683/2013 del Registro del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), EX-2018-38313140--APN-SD#ENRE, la Resolución ENRE N° 111/2019, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución del Visto el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE) estableció distintos aspectos de su competencia referidos a la instrumentación del Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrado a la Red Eléctrica Pública creado por la Ley N° 27.424.
Que, entre ellos, en los artículos 8 y 9 se definieron los criterios para el cálculo de las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las áreas de concesión de la EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A).
Que, conforme a dichos criterios, corresponde aprobar las Tarifas de Inyección para Usuarios-Generadores de las distintas categorías tarifarias, correspondientes a los Precios Estabilizados de la Energía (PEE) y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) vigentes a partir del 1 de mayo del año 2019.
Que, adicionalmente, y hasta tanto se adecuen los sistemas de medición, corresponde establecer los criterios para categorizar a aquellos Usuarios-Generadores que no cuentan con medición potencia en sus medidores.
Que, en este sentido, en el caso de los Usuarios-Generadores de la categoría T1, el usuario quedará encuadrado mensualmente en la subcategoría residencial o general correspondiente, de acuerdo al máximo valor registrado entre la energía adquirida o demandada y la inyectada.
Que en el caso de los Usuarios-Generadores de las categorías T2 y T3, con medición de potencia, de verificarse en un mes que la potencia inyectada es superior a la capacidad de suministro contratada con la distribuidora, el excedente deberá ser considerado en los términos de lo establecido en los incisos 5) de los capítulos 2 y 3 del Subanexo 1 de los Contratos de Concesión de las distribuidoras EDENOR S.A. y EDESUR S.A.
Que, en otro orden de cosas, el Decreto N° 986/2018 reglamentario de la Ley N° 27.424, establece en el primer párrafo del inciso c) del CAPÍTULO III – ESQUEMA DE FACTURACIÓN de su ANEXO (IF-2018-50479260-APN-SSLMEN#MHA), que la compensación por la energía inyectada valorizada en PESOS, deberá realizarse en la factura correspondiente al período en el cual se realizó la inyección y los valores de demanda eléctrica e inyección de excedentes, relevados en la...
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