Resolución 1884/2023

Fecha de publicación05 Diciembre 2023
EmisorENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 30/11/2023

VISTO el Expediente EX-2023-141631816-APN-SDYME#ENACOM, la Resolución N° 1.369 de fecha 19 de octubre de 2023 dictada por este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2023-141813754-APN-ENACOM#JGM y

CONSIDERANDO:

Que por el DNU N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM), ente autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que los Artículos 36 y 37 de la Ley Nº 27.078 disponen que la Autoridad de Aplicación debe aprobar, gestionar y controlar los planes nacionales de numeración, señalización, portabilidad numérica y otros planes fundamentales, y tiene la facultad de elaborarlos o modificarlos, y que sus atributos tienen carácter instrumental y su otorgamiento no confiere derechos e intereses a los licenciatarios de Servicios de TIC, motivo por el cual su modificación o supresión no genera derecho a indemnización alguna.

Que asimismo el Artículo 42 de la Constitución Nacional establece, entre otros derechos de los consumidores, el de la protección de sus intereses económicos, el del acceso a una información adecuada y veraz, el de libertad de elección y a que las autoridades provean a la protección de esos derechos y a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados.

Que por ello debe existir una tutela diferenciada y eficaz, para evitar que los derechos de los consumidores se tornen inoperantes, proveyendo mecanismos adecuados para facilitar el ejercicio y el reconocimiento de tales derechos.

Que cabe recordar que originalmente el Servicio Básico Telefónico era una herramienta primordial para asegurar la conectividad y las comunicaciones entre los habitantes de la República Argentina.

Que sin embargo, con el correr de los años, dicho Servicio ha sido sustituido o complementado por servicios tales como los Servicios de Comunicaciones Móviles y el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet el cual, apalancado por la proliferación de aplicaciones que permiten la realización de comunicaciones vocales y de video, han permitido ser adoptados masivamente por los usuarios.

Que en tal sentido, es fundamental reconocer a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC)...

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