Resolución 1881/2019

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 18/10/2019

VISTO el Ex - 2019-72967088-APN-DGDMT#MPYT del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que en página; 3 del IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, del presente expediente, obra el acuerdo, celebrado en fecha 22 de julio de 2019, entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DE FOSFORO, ENCENDIDO Y AFINES, por la parte sindical, y la CAMARA DE FABRICANTES DE FOSFOROS, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que asimismo en páginas; 5/9 del IF-2019-73112984-APN-DGDMT#MPYT, y 1/3 del IF-2019-91491788-APN-DALSP#MPYT de los presentes actuados, lucen las correspondientes escalas salariales, acordadas entre las partes mencionadas.

Que a través de los referidos instrumentos las partes pactan un incremento salarial, para el personal alcanzado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 672/13, de conformidad a las condiciones estipuladas en los mismos.

Que el ámbito de aplicación del precitado acuerdo y escalas salariales, se circunscribe a la estricta correspondencia entre el alcance de representación del sector empresarial firmante, y los ámbitos personal y territorial de la entidad sindical de marras, emergentes de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas en los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones...

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