Resolución 188/2015

Fecha de publicación27 Febrero 2015
Fecha de disposición30 Enero 2015
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33079



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE TRABAJO

Resolución 188/2015Bs. As., 30/1/2015

VISTO el Expediente Nº 559.902/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 560.395/14 agregado como foja 53 al Expediente Nº 559.902/14 luce un acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PRENSA DE ROSARIO por el sector sindical, y la empresa EDITORIAL DIARIO LA CAPITAL SOCIEDAD ANÓNIMA por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo las partes pactan nuevas condiciones salariales para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 153/91, conforme lo allí descripto.

Que respecto de la ratificación efectuada por las partes en el punto cuarto, corresponde observar que el acuerdo al que allí refieren no ha sido homologado por esta cartera.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias que obran en autos y ratificaron su contenido.

Que los delegados han intervenido de acuerdo a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por todo lo expuesto, corresponde dictar el presente acto administrativo de homologación, con el alcance que se precisa en el considerando tercero de la presente medida.

Que en atención al ámbito de aplicación personal del acuerdo a homologar, es menester dejar expresamente aclarado que no corresponde fijar el promedio de remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio, respecto de los convenios colectivos de trabajo y acuerdos salariales aplicables a los trabajadores que se desempeñen en la actividad regulada por la Ley Nº 12.908 “Estatuto del Periodista Profesional” y el Decreto-Ley Nº 13.839/46 “Estatuto del Empleado Administrativo de Empresas Periodísticas”, en virtud...

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