Resolución 1870/2023

Fecha de publicación28 Agosto 2023
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales,undefined
EmisorMINISTERIO DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 24/08/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-95522514-APN-DD#MS, la Ley Nº 17.102, el Decreto Reglamentario Nº 8248 de fecha 23 de diciembre de 1968, los Decretos Nº 34 de fecha 12 de enero de 2015, N° 321 de fecha 16 de junio de 2023, la Resolución N° RESOL-2022-546-APN-DD#MS de fecha de 15 marzo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 17.102 faculta al Poder Ejecutivo Nacional para reformar el régimen de constitución, funcionamiento y manejo, vigente en los organismos asistenciales o sanitarios dependientes de la entonces SECRETARÍA DE ESTADO DE SALUD PÚBLICA, a fin de propender a su mayor rendimiento, la mejor y más amplia prestación de servicios y al incremento de recursos para el desarrollo de sus programas, todo ello mediante la participación y aporte de entidades oficiales y privadas que promuevan a esos efectos la intervención activa de la comunidad.

Que la referida normativa prevé, en su artículo 4°, la constitución de los Servicios de Atención Médica Integral para la Comunidad con carácter condicional durante un período inicial no mayor a TRES (3) años y, cumplido ese lapso experimental, el Poder Ejecutivo Nacional resolverá la condición jurídica que en definitiva corresponda atribuirle.

Que con fecha 23 de diciembre de 2014 fue suscripto entre este ministerio, la provincia de Santa Cruz y el municipio de El Calafate, un convenio a fin de crear el Ente HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” - Servicio de Atención Médica Integral para la Comunidad, aprobado por el Decreto N° 34 de fecha 12 de enero de 2015.

Que con fecha 16 de junio de 2023 se suscribió un nuevo convenio entre el Ministerio de Salud, el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y el Municipio de El Calafate para la constitución definitiva del Ente mencionado, el cual fue aprobado por Decreto N° 321/2023.

Que mediante el artículo 10° del Estatuto del mencionado Ente se establece que el mismo será dirigido por un Consejo de Administración compuesto por SEIS (6) miembros; TRES (3) representantes designados por el Ministerio de Salud de la Nación, DOS (2) representantes designados por el Gobierno de la Provincia de Santa Cruz y UNO (1) designado por el Municipio de El Calafate, fijando la duración del mandato en DOS (2) años. Asimismo, establece que la presidencia, a partir de la entrada en vigencia del Estatuto, será ejercida por uno de los representantes designado por el Ministerio de Salud de la Nación.

Que mediante el artículo 1° de la Resolución Ministerial N° RESOL-...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR