Resolución 187/2020

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL


Ciudad de Buenos Aires, 17/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-66813587-APN-DGCA#INPI del registro del INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL (INPI), los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y N° 325 del 31 de marzo de 2020, las Decisiones Administrativas N° 390 del 17 de marzo de 2020 y N° 409 del 18 de marzo de 2020, la Disposición Nº 48 del 19 de marzo de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el Visto tramita la Contratación por emergencia COVID-19 Nº 2/2020 que tiene por objeto la adquisición de un equipo de almacenamiento (storage) requerido por la DIRECCION DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA.

Que la DIRECCION DE GESTIÓN DIGITAL E INFORMACIÓN TECNOLÓGICA fundamenta la urgencia del requerimiento en un incidente importante de Seguridad Informática, y como consecuencia de la pandemia COVID-19 y el consecuente ASPO dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, acelerando la Reconversión de tramites hasta llevarlos a digitalizar por completo, incrementando la capacidad de copias de seguridad de todos los documentos y bases de datos; debiendo anticipar la adquisición de un equipo de almacenamiento planificado para adquirir en el año 2021.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE COORDINACIÓN ADNIMISTRATIVA, dio la instrucción para proceder al llamado a contratación.

Que esta adquisición resulta imperiosa atento el dictado de las medidas tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 13 de marzo de 2020 de Emergencia Sanitaria por la pandemia decretada por el COVID-19 (Coronavirus) y la normativa dictada en consecuencia, mediante la cual se implementan mecanismos de trabajo remoto, a fin de que los agentes del Instituto puedan continuar adelante con las tareas laborales desde sus hogares.

Que, en el Artículo 15 ter del Decreto mencionado precedentemente, se estableció que, durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el Artículo 8° incisos a) y b) de la Ley Nº 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional.

Que a través de la Decisión Administrativa N° 409/020, reglamentada por la Disposición ONC N° 48/20, se establecieron los procedimientos de...

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