Resolución 1869/2023

Fecha de publicación26 Octubre 2023
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA SECRETARÍA DE COMERCIO
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-124177353- -APN-DGDMDP#MEC, la Ley N° 27.519, el Decreto N° 132 de fecha 19 de marzo de 2022, y las Resoluciones Nros. 215 de fecha 21 de marzo de 2022 del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, 355 de fecha 7 de abril de 2022 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL establece que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz, a la libertad de elección, y a condiciones de trato equitativo y digno, agregando que las autoridades proveerán a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencia contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos, y a la constitución de asociaciones de consumidores y usuarios.

Que es deber del ESTADO NACIONAL garantizar los derechos de la población y su goce efectivo, por lo que resulta de interés prioritario asegurar el acceso sin restricciones a los bienes básicos, especialmente a aquellos tendientes a la protección de la salud, alimentación e higiene.

Que, en el mismo sentido, el derecho del consumo procura garantizar la seguridad de los bienes que se introducen en el mercado, como una forma de regular el derecho a la salud y a la integridad física de los consumidores y usuarios.

Que la Ley N° 24.240 y sus modificatorias tiene por objeto la defensa del consumidor o usuario, entendiéndose por tal a toda persona humana o jurídica que adquiere o utiliza bienes o servicios en forma gratuita u onerosa como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social; como así también, a quien sin ser parte de una relación de consumo, como consecuencia o en ocasión de ella adquiere o utiliza bienes o servicios como destinatario final, en beneficio propio o de su grupo familiar o social, y a quien de cualquier manera está expuesto a una relación de consumo.

Que por el artículo 2° de la Resolución N° 355/22 de la entonces SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR y sus modificatorias, se aprobó como Anexo I el Modelo de Contrato de Fideicomiso a ser suscripto por el ESTADO NACIONAL – ex MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a través del entonces Secretario...

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