Resolución 1866/2019

Fecha de publicación13 Julio 2022
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorSECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 17/10/2019

VISTO el Expediente 1.750.326/17 del entonces Ministerio de Trabajo Empleo y Seguridad Social, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976), Ley 23546 ( t.o. 2004) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del presente expediente, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por la parte sindical, y CARGILL SOCIEDAD ANONIMA COMERCIAL E INDUSTRIAL, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004)

Que a fojas 145 Expediente 1.750.326/17, la FEDERACIÓN DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS (FAECyS) ratifica el mentado acuerdo.

Que las partes han acordado una suma extraordinaria no remunerativa para los trabajadores encuadrados bajo el Convenio Colectivo de Trabajo N° 485/07, en los términos y condiciones alli establecidos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con el alcance de representación de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando sus personerías y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren el ordenamiento legal vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 ( t.o. 2004)

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el DECTO 2019-35-APN-PTE

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACIÓN EMPLEADOS DE COMERCIO DE ROSARIO, por la parte...

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