Resolución 1863/2019

Fecha de publicación30 Septiembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorINSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Ciudad de Buenos Aires, 20/09/2019

VISTO, el Expediente identificado como EX-2019-83770489-APN-DPLAYOD#INAES, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL es la autoridad de aplicación del régimen legal aplicable a cooperativas y mutuales.

Que la Resolución INAES Nº 5588/12 establece la información que las cooperativas y mutuales comprendidas en la Resolución UIF Nº 11/2012 deben remitir a este Organismo por transmisión electrónica y en soporte papel en su carácter de sujetos obligados.

Que el Decreto Nº 434 del 1° de marzo de 2016 aprobó el Plan de Modernización del Estado con el objetivo de alcanzar una Administración Pública al servicio del ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.

Que el mencionado Plan de Modernización del Estado contempla el Plan de Tecnología y Gobierno Digital como uno de sus cinco ejes y, como instrumento, la gestión documental electrónica, que incluye el módulo expediente electrónico, cuyo objetivo es implementar una plataforma horizontal informática de generación de documentos y expedientes electrónicos, registros y otros contenedores que sea utilizada por toda la administración a los fines de facilitar la gestión documental, el acceso y la perdurabilidad de la información, la reducción de los plazos de las tramitaciones y el seguimiento público de cada expediente.

Que el Decreto 1.063 del 4 de Octubre del 2016 aprobó la implementación de la PLATAFORMA DE TRAMITES A DISTANCIA (TAD) como medio de interacción del ciudadano con la administración, a través de la recepción y remisión por medios electrónicos de presentaciones, solicitudes, escritos, notificaciones y comunicaciones entre otros.

Que la Resolución Nº 12 del 15 de julio de 2016 de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN aprobó los “Términos y Condiciones del Uso del Módulo de Trámites a Distancia (TAD) del Sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE)”.

Que a tal efecto se advierte como conveniente implementar la plataforma de presentación de trámites a distancia (TAD) para la información solicitada en los Artículos 1, 2, 4, 6 incisos e), g), i) y j) de la Resolución INAES Nº 5588/12.

Que en atención a lo indicado en el párrafo precedente y no encontrándose prevista la implementación del sistema de trámites a distancia, corresponden incorporar a la mencionada resolución los procedimientos aplicables a dicha opción.

Que de conformidad con lo establecido en el artículo...

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