Resolución 186.
Fecha de disposición | 29 Abril 2016 |
Fecha de publicación | 29 Abril 2016 |
Sección | Convenciones Colectivas de Trabajo |
Resolución 186/2016
Bs. As., 22/03/2016
VISTO el Expediente N° 1.668.909/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 12 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo y la Escala salarial, celebrados por la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS, por la parte sindical, y las empresas CROSSRACER INTERNATIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, CROSSRACER AIRPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA y CROSSRACER TRANSPORT SERVICES SOCIEDAD ANÓNIMA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes convinieron incrementos salariales, con vigencia a partir del Primero de Marzo del año 2015, de conformidad con los detalles allí impuestos.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para alcanzar el presente conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, resulta pertinente que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de que evalúe la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o...
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