Resolucion 186

Fecha de disposición12 Noviembre 2007
Fecha de publicación12 Noviembre 2007
SecciónResoluciones
Número de Gaceta31279

Son funciones del Ayudante Conductor 3.3.1 Debe asistir en la conducción del tren desde el lugar de partida y hasta el lugar de destino que la empresa le indique en cualquier lugar de la red ferroviaria para todo tipo de trenes y de carga, en un todo de acuerdo con las normas de regulación del sector de la red ferroviaria.

3.3.2 Debe aprobar los cursos de capacitación que dicte la Empresa, de acuerdo con las normas legales vigentes, de conocimiento de mecánica básica de locomotoras, reglamentos y señales, y debe conocer y estar perfectamente familiarizado con el Reglamento Operativo de la Empresa, su Apéndice y el Reglamento de Seguridad. Tendrá conocimiento de las Reglas del Manejo del Tren, en particular en la asistencia al Conductor para su aplicación, como asimismo las políticas de la empresa, y todas las instrucciones para la marcha de los trenes (Boletín de Servicios, Boletines de Vías,

Autorización de Uso de Vías, Itinerario, Reglamento Operativo, Tabla de Permitidos y órdenes Generales, etc.) 3.3.3 Conocerá adecuadamente y operará el sistema de comunicaciones por radio, télex, y/o fax (radio receptor/transmisor fijo) en la locomotora y radios móviles y estará capacitado para operar en cualquiera de estos sistemas de comunicaciones a los fines de seguir las instrucciones que se le cursen al tren que asiste. Deberá conocer cómo conectar y efectuar pruebas de equipos radiotransmisores y de fax.

3.3.4 Requerirá por radio, teléfono y telefax todas las autorizaciones de uso de vías, los boletines de vías y las órdenes generales, y cumplimentará las mismas de acuerdo a las reglas de la empresa, sus políticas y sus instrucciones.

3.3.5 Aplicará el sistema de Bloqueo Aprobado, Autorizaciones de Uso de Vías y cumplimentará los formularios respectivos.

3.3.6 Es responsable de asistir en el armado y revisión de la formación del tren con freno de aire comprimido hasta la cola, con colocación y funcionamiento de un dispositivo móvil colocado en el último vehículo.

3.3.7 Con referencia a la operatoria de vagones, actuará en representación de la empresa en la entrega, carga y retiro de los vagones en procedencia y/o destino, o de intercambio de carga. Deberá revisar los precintos, proceder a la verificación mecánica para la aceptación de vagones, así como deberá recibir y conformar las cartas de porte correspondientes a cada vagón. Deberá, además, inspeccionar el carguío y gálibo de cada vagón. En el ejercicio de estos deberes deberá tener cortesía profesional con el cliente y sus representantes.

3.3.8 Procederá a la operatoria fijada para tomar y dejar vagones (enganche y desenganche) en estaciones y desvíos, incluidas las operaciones de patio (Playas de Maniobras).

3.3.9 Planificará y ejecutará los movimientos requeridos para armado de trenes, emplazamientos de vagones en su tren de acuerdo a pedidos de vacíos y/o características de pedidos de carga, limitaciones mecánicas e instrucciones para la formación de trenes y/o tráfico en block. Podrá requerir asistencia del personal de patio en el lugar donde se disponga del mismo, quien deberá prestar asistencia en la maniobra.

3.3.10 En lo referente a la circulación de los trenes y/o locomotoras de maniobras de patio deberá mantener actualizado y/o confeccionar las Hojas de Rutas, Ordenes de Armado de Trenes, hojas históricas del tren y tripulación, vagones que se cargan y descargan en ruta, fallas mecánicas, toda demora en el movimiento normal de los trenes, hora de trabajo de vía, informe de jornada y otros documentos incluidos durante el período de servicio, los cuales serán reunidos en los formularios apropiados.

3.3.11 Deberá documentar toda demora en el tráfico derivada de restricciones en el tráfico, encuentro de trenes, obstrucción de vías y verificar que el tren se detenga en lugar adecuado y transmitir esta información al Puesto de Control de Trenes, a través de los sistemas de comunicación designados.

3.3.12 Deberá asistir al Conductor en su obligación de mantener actualizado el Libro de abordo, u otros formularios que hagan al registro de las variables y consumo de las locomotoras.

3.3.13 Deberá conformar la documentación necesaria para la entrega y recepción de vagones, en los...

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