Resolución 186/2020

Fecha de publicación04 Junio 2020
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 19/02/2020

VISTO el EX-2019-14706341-APN-DGDMT#MPYT del registro del entonces MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley 23.546 (t.o.2004) y,

CONSIDERANDO:

Que en las páginas 3/7 del IF-2019-14940398-APN-DGDMT#MPYT del EX-2019-14706341-APN- DGDMT#MPYT obran el acuerdo y escalas salariales, celebrados con fecha 9 de enero de 2019 entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA, por la parte sindical, y la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que, a través de la documentación acompañada en el EX-2019-91640259-DGDMT#MPYT, que tramita conjuntamente con el expediente principal, la empresa PAMPA ENERGÍA SOCIEDAD ANONIMA ha cumplido en acompañar la documentación pertinente que acredita la fusión por absorción efectuada con una serie de empresas, entre ellas “Central Térmica Güemes”.

Que, en consecuencia, manifiestan que el presente acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 97/94 “E” que fuera celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA DE SALTA, por la parte sindical, y la empresa CENTRAL TÉRMICA GUEMES SOCIEDAD ANONIMA.

Que mediante el mentado acuerdo y escalas, las partes establecen un incremento salarial a partir del mes de enero de 2019, de acuerdo a las condiciones y términos estipulados en dicho texto negocial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación de los textos de autos se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se...

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