Resolución 1851/2014

Fecha de publicación10 Noviembre 2014
Fecha de disposición08 Octubre 2014
SecciónAvisos Oficiales
Número de Gaceta33007



MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 1851/2014Bs. As., 8/10/2014

VISTO el Expediente N° 1.602.404/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO ARGENTINO DE TELEVISION, SERVICIOS AUDIOVISUALES, INTERACTIVOS Y DE DATOS (S.A.T.S.A.I.D.) por el sector sindical y la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, el que luce a fojas 5/6 del Expediente N° 1.602.404/14 y ha sido ratificado a fojas 7 y 88 de las mismas actuaciones.

Que se declaró formalmente constituida entre las partes la Comisión Negociadora de conformidad con lo establecido en la Ley N° 23.546, conforme constancias obrantes a fojas 94 del sub examine, para la negociación pretendida.

Que el acuerdo cuya homologación se solicita se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo (C.C.T.) N° 223/75 y se alcanza con el objeto de cubrir dotación de personal en el período comprendido entre los meses de junio 2014 - septiembre 2014 en razón de la necesidad extraordinaria originada por la demanda de trabajo excepcional impulsada por la disputa del Mundial de Fútbol - FIFA 2014.

Que en ese marco las partes fijan las pautas y lineamientos para cubrir la dotación de personal, todo ello en los términos allí consignados.

Que las partes se encuentran conjuntamente legitimadas para celebrar el acuerdo cuya homologación se solicita en el marco del plexo convencional citado.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante que laboren para la empresa CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA y que presten servicios en el sector Service Domiciliario exclusivamente en la Ciudad de Mar del Plata - Provincia de Buenos Aires.

Que en definitiva dicho ámbito de aplicación se circunscribe a la estricta correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.

Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de junio de 2014 y hasta el día 30 de septiembre de 2014, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la...

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