Resolución 185/2021

Fecha de publicación06 Julio 2021
SecciónConvenciones Colectivas de Trabajo
EmisorMINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - SECRETARÍA DE TRABAJO


Ciudad de Buenos Aires, 10/03/2021

VISTO el EX-2021-20084242-APN-DNRYRT#MT del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley N° 23.546 (t.o. 2004), y

CONSIDERANDO:

Que, en las páginas 2/11 del IF-2021-20089103-APN-DNRYRT#MT del expediente de referencia, obra un acuerdo conjuntamente con las escalas salariales, celebrado entre el SINDICATO GRAN BUENOS AIRES DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS, por la parte sindical y la empresa AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS SOCIEDAD ANONIMA, por la parte empleadora, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el mencionado instrumento fue, asimismo, ratificado por la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES DE OBRAS SANITARIAS (F.E.N.T.O.S.) mediante IF-2021-20666303-APN-DNRYRT#MT.

Que, a través de dicho acuerdo las partes pactan una recomposición salarial, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1494/15 “E”, dentro de los términos y lineamientos estipulados

Que el ámbito de aplicación de dicho instrumento se circunscribe a la correspondencia entre el objeto de la representación empleadora firmante, y el ámbito de las entidades sindicales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que, la Delegada de Personal ha ejercido la representación que le compete en la negociación, en los términos del artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de fijar el promedio de las remuneraciones, del cual surge el tope indemnizatorio establecido en el artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias.

Que, en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las...

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