Resolución 1844/2019

Fecha de publicación01 Noviembre 2019
SecciónResoluciones
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD


Ciudad de Buenos Aires, 30/10/2019

VISTO el Expediente Nº 27091/2017 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, la Resolución Nº 361/2016/MTEySS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente del VISTO, la OBRA SOCIAL DEL PERSONAL DE LA ACTIVIDAD PERFUMISTA -OSPAP- (RNOS Nº 1-1500-3) solicita se amplíe su ámbito de actuación territorial a la Provincia de San Luis, al Partido de Maipú de la Provincia de Buenos Aires y a la Ciudad de Córdoba - capital de la Provincia homónima-, y se registre, en consecuencia, la reforma del artículo 3º de su Estatuto.

Que fundamenta su petición en los términos de la Resolución Nº 361/2016 del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL -MTEySS-, de fecha 21/06/2016, por la cual la autoridad administrativa del trabajo le reconoce al SINDICATO DE TRABAJADORES PERFUMISTAS la ampliación de su ámbito de actuación con carácter de personería gremial a la Provincia de San Luis, en el Partido de Maipú de la Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba, en relación a los trabajadores que se desempeñen en la industria perfumista y comercialización de los establecimientos cuya actividad principal sea la industria perfumista, con zona de actuación en la Provincia de San Luis, en el Partido de Maipú de la Provincia de Buenos Aires, y en la Ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba, excluyéndose en esta ultima la representación de los trabajadores de la actividad que se desempeñen en empresas que utilicen aromáticos pesados.

Que se adjunta copia certificada del Acta Nº 619, de fecha 12/04/2017, por la cual la Comisión Directiva de la Obra Social instrumenta la aprobación de la ampliación de su ámbito territorial a la Provincia de San Luis, en el Partido de Maipú de la Provincia de Buenos Aires y en la ciudad de Córdoba de la Provincia de Córdoba.

Que, al efecto, el Agente del Seguro de Salud acompaña tres ejemplares de Estatuto ordenado, con la firma y sello del titular de la entidad en cada una sus fojas.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos toma la intervención de su competencia...

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